Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Marzo de 2022, expediente CNT 011426/2018/CA002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 11426/2018

(Juzg. N°68)

AUTOS: “CALABRO, R.B. C/ CONSULADO GENERAL DE ITALIA

EN BUENOS AIRES S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 7 de marzo de 2022.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda se agravia la demandada según escrito vinculado al Sistema lex100 el 8/2/2021- que mereciera réplica de la contraria el 11/2/2021-.

Respecto a los honorarios se agravia la representación letrada de la parte actora por considerar los propios bajos (escrito vinculado al Sistema lex100 el 8/2/21).

Preliminarmente, es menester memorar que esta Sala (SI N°

49411 dictada a fs. 87/88vta.) el 26/06/2020 señaló que quien esgrimió la representación de la accionada no demostró que contaba con el poder y la personería suficiente en oportunidad Fecha de firma: 08/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

de contestar la acción (conf. art 46 L.O y presentación efectuada a fs. 76/vta) y tampoco se invocaron oportunamente razones de urgencia que justifiquen la actuación en los términos del art. 35 L.O. En dicho marco, y conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal Interina a fs. 80/82, se revocó

el decisorio de grado de fs. 46 y, en consecuencia, se tuvo por no contestada la demanda.

Así, el 09/10/2020 fueron devueltas las actuaciones al Juzgado, se tuvo por rebelde a la demandada en fecha 03/11/2020, la actora desistió de la realización de la prueba ofrecida y por resolución del 22/12/20, en concordancia con lo peticionado por esta última también se la tuvo por desistida del derecho de alegar y pasaron los autos a despacho para dictar sentencia. Dichos pronunciamientos no fueron objeto de recurso alguno por parte de la demandada.

En dicho marco, la Sra. Jueza “a quo” hizo lugar a la demanda incoada, para ello tuvo en cuenta la situación procesal en que se encuentra incursa la accionada (cfr. art.

71 L.O.), la cual genera la verosimilitud de los hechos...

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