Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Octubre de 2022, expediente CIV 035147/2017

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

35147/2017

CALABRIA, C.M.c.G., OSCAR

ALBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2022.- FE

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.F. virtualmente remitidas estas actuaciones al Tribunal a fin de entender en el recurso de apelación planteado por “Provincia Seguros S.A. y el demandado O.A.G., el 3 de diciembre de 2021, contra la resolución del día 1 del mismo mes y año,

mediante la cual, el Sr. Juez de grado declaró la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación y por lo tanto inadmisible el pedido de prorrateo de los honorarios solicitado por aquellos obligados al pago.

El memorial presentado el 13 de diciembre de 2021 no fue respondido. El dictamen del Fiscal de Cámara fue presentado el 28 de septiembre de 2022.

  1. En su debida oportunidad procesal, el Dr. H.S.P. en representación de “Provincia Seguros S.A. y de O.A.G., solicitó el prorrateo de las costas conforme lo normado en el art. 730 del Código Civil y Comercial. Corrido el debido traslado, el perito médico F.C.L.F.I. y la perito psicóloga J.R. solicitaron el rechazo del planteo y formularon la inconstitucionalidad de la norma que prevé el mecanismo aludido, por considerar que el tope del 25% afecta su derecho de propiedad al detraer un parte sustancial de los honorarios regulados y firmes.

    El anterior juzgador admitió el planteo en este caso particular debido a que acorde a los guarismos que arroja el prorrateo, el Fecha de firma: 18/10/2022

    Alta en sistema: 19/10/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    procedimiento conculca lo preceptuado por los artículos 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional.

    Contra esa decisión se agravian el demandado y la citada en garantía, quienes cuestionan que se haya declarado la inconstitucionalidad de la normativa y solicita que se disponga el prorrateo de acuerdo con el tope dispuesto en la normativa.

  2. Cabe señalar primeramente que el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación reproduce la sanción incorporada al código derogado mediante la ley 24.432, que impone un límite al pago de las costas del litigio, judicial o arbitral, derivado del incumplimiento del deudor. Se establece que las costas correspondientes a la primera o única instancia, incluidos los honorarios de los profesionales cuyos pagos fueran impuestos al deudor (excluidos los que han asistido al condenado...

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