Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Agosto de 2023, expediente CAF 036246/2007/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 23 de agosto de 2023.-

Y VISTOS; E.. 36246/2007 C.M.C.

c/ EDESUR SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

CONSIDERANDO:

  1. ) Que de la compulsa de las actuaciones surge que, se ha dictado una sentencia única para esta causa y para la conexa,

    Expte. 19.665/2019 “AQUILANTE, CARLOS ALBERTO C/

    EDESUR S.A. S/PROCESO DE CONOCIMIENTO”.

    Contra esa decisión, interpusieron la parte actora y la parte demandada sus respectivos recursos de apelación y una vez concedidos, se elevaron las presentes a la Oficina de Asignaciones que procedió al sorteo de esta Sala para conocer en las mencionadas apelaciones – confr. expte.digital nota del 29/6/2023-.

    Asimismo, de la compulsa del Expte. 19665/2019 surge que, contra la sentencia antes referida, interpuso el actor en esos autos Sr. A., un recurso de apelación, que motivó que tambien la correspondiente elevación de las respectivas actuaciones a la Cámara.

    Si bien los giros a la Oficina de Asignaciones fueron realizados para ambas causas en el mismo día -29/6/2023-, y a pesar de que se trata de procesos conexos, surge del sistema de consulta digital que las actuaciones no fueron asignadas a una unica Sala,

    encontrandose el Expte. 19665/2019 sorteado y en trámite por ante la Sala III – ver recepción del 30/6/2023-.

  2. ) Que en tales condiciones, este Tribunal confirió vista al Sr. Fiscal General quien opinó que, en atención a la conexidad de ambos expedientes, correspondería disponer de lo necesario para que las actuaciones queden radicadas ante una misma sala.

    En ese sentido, y con base en la interpretación que efectuó de la Resolución J.S. N° 16/97 y de la Resolución J.S. N°

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    3/98, consideró que los procesos deberían quedar radicados por ante esta Sala – confr. dictamen-.

    1. Que, teniendo en cuenta la conexidad que ha sido dispuesta entre las presentes actuaciones y el Expte. 19665/2019,

    mediante sentencia de fecha 6/11/2019, resulta claro que los procesos deben quedar radicados por ante un unico Tribunal, pues de lo contrario se afectaría la finalidad que orientó la referida declaración de conexidad.

    Sentado ello, y en orden a definir a que Sala corresponde asumir el conocimiento de las presentes, cabe recordar que, la Resolución de la Junta de Superintendencia...

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