Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2016, expediente 126110

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.110 RQ - “C., G.N. s/ Recurso de queja, en causa n° 67.361 y su acumulada n° 69.827 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

    ///Plata, 30 de marzo de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.110 RQ, caratulada “C., G.N. s/ Recurso de queja, en causa n° 67.361 y su acumulada n° 69.827 del Tribunal de Casación Penal, S.V.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 27 de agosto de 2015, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley impetrado por la defensa oficial de G.N.C., contra la decisión de dicho órgano que rechazó el remedio de casación incoado contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial Mercedes, que condenó a la nombrada a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautora material penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo (v. fs. 38/40 vta.).

    2. Frente a lo así decidido, el señor Defensor Oficial Adjunto ante el Tribunal casatorio -doctor D.A.S.- dedujo recurso de queja por ante esta instancia -cfe. art. 486 bis, ley 14.647- (v. fs. 42/47).

      Luego de referirse a los recaudos formales de la vía intentada, sostuvo su fundabilidad denunciando que el tribunal intermedio al analizar la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley “…no hace más que encubrir su propia omisión, circunstancia que ya se dejara entrever en el recurso en cuestión” (v. fs. 45).

      Con cita del precedente P. 85.977 de esta Corte, apuntó que existe un parámetro aplicable al caso concreto en el sentido de que no resulta adecuado que el tribunal que resuelve la sentencia en crisis sea quien analice si ha incurrido en las deficiencias enunciadas en el art. 494 del C.P.P., tarea que resulta reservada al tribunal superior (v. fs. cit. y vta.).

      Agregó que en tal sentido, se vería afectada la “…imparcialidad judicial…”, trayendo a colación casos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, criterios asumidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “…aplicables a la interpretación de la garantía del art. 8.1 de la CADH…” (v. fs. cit. vta./46).

      En consecuencia, consideró que la decisión del Tribunal de Casación al declarar inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley con base en la pretendida falta de planteo de una cuestión federal y cuestionamiento de los fundamentos de la sentencia recurrida no puede considerarse, en el...

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