Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Diciembre de 2022, expediente CNT 014036/2020/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº14036/2020/CA1
AUTOS: “CAJAL FEDERICO MATIAS C/ TARGET VIA PUBLICA S.R.L. Y
OTRO S/ DESPIDO”
JUZGADO NRO. 66 SALA I
Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.
VISTO:
El acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes en la audiencia celebrada el 7/12/22 ante este Tribunal, conforme a la representación que cada una de ellas invoca (arts. 366 y 1320 del Cód. Civil y Comercial de la Nación).
Y CONSIDERANDO:
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Que, examinados los términos de la solución de avenencia apuntada, la forma en que devino configurada la litis, los elementos de prueba aportados al sub lite y -fundamentalmente- los cuestionamientos efectuados por las apelantes en sus respectivos memoriales recursivos, el convenio alcanzado constituye una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de los contradictores, en los términos del artículo 15 de la LCT. En consecuencia, corresponde acceder a su homologación.
Con respecto a los honorarios concernientes al perito contador actuante en la presente causa, teniendo en consideración el mérito, la extensión, la calidad y eficacia de los trabajos cumplidos y el anormal modo de terminación del proceso, como asimismo lo normado por el artículo 38 de la L.O. y normas arancelarias de aplicación, corresponde regular dichos estipendios en la suma de $240.000.- (PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS
MIL, representativa de 23,07 UMAs, módulo cuya cuantía unitaria actualmente asciende a $10.400.- por cada UMA, cfr. Acordada CSJN
nº25/2022), que será costeada conforme lo concertado por los litigantes.
Fecha de firma: 13/12/2022
Alta en sistema: 14/12/2022
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
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Que, en atención a lo requerido en el acuerdo y al presente modo de resolver, exímase a los demandados de tributar la tasa de justicia (cfr. art.
42 de la L.O.). En cuanto a las restantes cláusulas convenidas en el acuerdo conciliatorio celebrado, cabe tener presente lo allí pactado por las partes.
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Por lo expuesto, el TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes, confiriéndole autoridad de cosa juzgada. 2) Declarar la distribución de gastos causídicos con arreglo a lo pactado en dicho convenio. 3) Dejar sin efecto la regulación de honorarios establecida en origen a...
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