Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Diciembre de 2022, expediente CNT 014036/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº14036/2020/CA1

AUTOS: “CAJAL FEDERICO MATIAS C/ TARGET VIA PUBLICA S.R.L. Y

OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 66 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes en la audiencia celebrada el 7/12/22 ante este Tribunal, conforme a la representación que cada una de ellas invoca (arts. 366 y 1320 del Cód. Civil y Comercial de la Nación).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, examinados los términos de la solución de avenencia apuntada, la forma en que devino configurada la litis, los elementos de prueba aportados al sub lite y -fundamentalmente- los cuestionamientos efectuados por las apelantes en sus respectivos memoriales recursivos, el convenio alcanzado constituye una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de los contradictores, en los términos del artículo 15 de la LCT. En consecuencia, corresponde acceder a su homologación.

    Con respecto a los honorarios concernientes al perito contador actuante en la presente causa, teniendo en consideración el mérito, la extensión, la calidad y eficacia de los trabajos cumplidos y el anormal modo de terminación del proceso, como asimismo lo normado por el artículo 38 de la L.O. y normas arancelarias de aplicación, corresponde regular dichos estipendios en la suma de $240.000.- (PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS

    MIL, representativa de 23,07 UMAs, módulo cuya cuantía unitaria actualmente asciende a $10.400.- por cada UMA, cfr. Acordada CSJN

    nº25/2022), que será costeada conforme lo concertado por los litigantes.

    Fecha de firma: 13/12/2022

    Alta en sistema: 14/12/2022

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

  2. Que, en atención a lo requerido en el acuerdo y al presente modo de resolver, exímase a los demandados de tributar la tasa de justicia (cfr. art.

    42 de la L.O.). En cuanto a las restantes cláusulas convenidas en el acuerdo conciliatorio celebrado, cabe tener presente lo allí pactado por las partes.

  3. Por lo expuesto, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes, confiriéndole autoridad de cosa juzgada. 2) Declarar la distribución de gastos causídicos con arreglo a lo pactado en dicho convenio. 3) Dejar sin efecto la regulación de honorarios establecida en origen a...

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