Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Octubre de 2023, expediente CAF 043267/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV

CAUSA Nº CAF 43267/2022/CA1: CAJAL, E.S. c/ EN - M SEGURIDAD

- PFA - DTO 2744 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, a 26 de octubre de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “CAJAL, E.S. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO 2744 s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia del 04/08/23, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, la señora juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional —Policía Federal Argentina— a incorporar al concepto sueldo de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, las asignaciones que mensualmente percibe correspondientes al decreto 2744/93, modificado por sus iguales 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y 1262/09. .

    Asimismo, ordenó abonar el retroactivo devengado por lo percibido en menos mensualmente a partir del 03/07/14 —fecha de la interposición del reclamo administrativo— y hasta el 31/3/22 (cfr. dto. 142/22), respecto del decreto 2744/93.

    Dispuso que el crédito resultante se regirá por lo dispuesto por el artículo 22 de la ley 23.982, con intereses desde que cada suma fue debida, a la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10 del dto.

    941/91 y 8º, segundo párrafo, del dto. 529/91), hasta el 31/3/22, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 21/10/14 in re “C.R.A. c/

    EN”.

    Agregó, que en caso que la actora hubiese sido transferida a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, la liquidación debería practicarse hasta la fecha de su efectivo traspaso a la nueva fuerza.

    Impuso las costas por su orden en atención a la existencia de vencimientos mutuos y parciales (art. 71 del CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, únicamente el Estado Nacional interpuso recurso de apelación el 07/08/23, que fue concedido libremente el 07/09/23.

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios el 02/10/23, los que fueron replicados el 04/10/23.

  3. ) Que, en lo referido al decreto 2744/93 y sus modificatorios, las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala en la causa caratulada “DEL RIO, G.J. c/ EN – M° Justicia-PFA- DTO 2744/93

    861/07 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sent. del 11/02/10, en la que se reconoció el derecho del personal de la Policía Federal a incorporar a su haber mensual las asignaciones establecidas por dichos decretos, como remunerativos y bonificables.

    En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Oriolo” (Fallos: 333:1909), señaló que...

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