Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Marzo de 2018, expediente COM 019975/2010

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAJA DE SEGUROS S.A. c/ COTO C.I.C.S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 19975/2010/CA1 Juzgado N° 19 Secretaría N° 38 Buenos Aires, 28 de marzo de 2018 Y VISTOS:

  1. A los efectos del límite pecuniario de inapelabilidad previsto en el art. 242 del código procesal, debe estarse a la cuantía económica controvertida en el o los recursos que motivan la intervención del Tribunal, con prescindencia del valor que se debate en el proceso.

    Por consiguiente, en tanto el valor económico cuestionado en el recurso no es superior al mínimo de apelabilidad previsto en el USO OFICIAL mencionado art. 242, corresponde rechazar la presente recurso de apelación.

  2. Por ello, se

    RESUELVE:

    rechazar el recurso de apelación deducido (art. 242 código procesal).

  3. La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

    En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación CAJA DE SEGUROS S.A. c/ COTO C.I.C.S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 19975/2010 Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #22981518#199722827#20180328085016504 Poder Judicial de la Nación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se elevan a tres mil pesos ($ 3.000) los honorarios de la perito contadora, F.S.I., y estando apelados sólo por altos, se confirman en siete mil novecientos pesos ($ 7.900) los del letrado apoderado de la actora, Dr. Luis A.

    Remaggi, en mil pesos ($ 1.000) los del letrado apoderado de la demandada Dr. C.G., en mil pesos ($ 1.000) los del letrado apoderado de la citada CI 5 S.A.-. Dr. E.J.M., en seiscientos pesos ($ 600) los de la Dra. M.B.L., en ciento cincuenta pesos ($ 150) los de la Dra. C.S., en ciento cincuenta pesos ($ 150) los de la Dra. V.E.T., y en cien pesos ($ 100) los del Dr. Carlos E.

    Lapeña. Asimismo, por la incidencia resuelta en fs. 345/8, se confirman en mil pesos ($ 1.000) los estipendios del Dr. L.A.R., regulados a fs.

    448/49 (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, art. 3 del decreto ley 16.638/57 y art. 478 CPCC).

    Respecto de los honorarios...

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