Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 31 de Agosto de 2017, expediente COM 034628/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAJA DE SEGUROS S.A. c/ COTO C.I.C.S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 34628/2010/CA1 Juzgado N° 19 Secretaría N° 38 Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

  1. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, y estando apelados sólo por altos, se confirman en dos mil pesos ($2.000) los honorarios de la perito contador N.E.R., en cinco mil trescientos pesos ($5.300) los de la letrada apoderada de la actora, Dra. L.G.R., en setecientos treinta pesos ($730) los del apoderado de la demandada, Dr. S.C.M., en cuatro mil ochocientos pesos ($4.800) los del letrado patrocinante y apoderado de la demandada, Dr. C.A.G., en mil ochocientos treinta pesos ($1.830) los del letrado apoderado del tercero citado, Dr. C.J.R., en quinientos pesos ($500) los de la letrada apoderada de la demandada, Dra. L.M., y en cien pesos ($100) los de la letrada apoderada de la demandada, Dra. N.C.S.. Asimismo, y estando apelados sólo por altos, por la incidencia resuelta a fs. 100/2, se confirman en quinientos cincuenta pesos ($550) los honorarios de la Dra.

    L.G.R., y por la incidencia resuelta a fs. 156/8, se confirman en quinientos cincuenta pesos ($550) los honorarios de la Dra. Leticia G.

    Rabazza, todos regulados a fs. 370/95 (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, decreto ley 16.638/57 y 478 CPCC).

    Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), CAJA DE SEGUROS S.A. c/ COTO C.I.C.S.A. s/ORDINARIO Expte. N°34628 #22966871#187050795#20170831090540595 Poder Judicial de la Nación

  2. Respecto de los honorarios de la mediadora, no corresponde aplicar a la regulación que ha venido apelada la escala arancelaria que regía al tiempo del cierre de la mediación.

    La Sala no ignora el principio asumido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido que, si los trabajos de los profesionales fueron llevados a cabo íntegramente con anterioridad a la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones legales, éstas no pueden ser aplicadas sin afectar derechos amparados por garantías constitucionales, esto es: son irretroactivas (v., entre otros, 12.9.06, en “Francisco Costa e Hijos Agropecuaria”).

    Sin embargo...

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