Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita446/16
Número de CUIJ21 - 510556 - 8

CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DE LA INGENIERIA DE SANTA FE c/ DESMONTS, OSCAR ADRIAN -APREMIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 446/16 N.S.: Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 270 Pág. de inicio: 319 Pág. de fin: 322 Fecha del fallo: 06/09/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION NO CONSTITUCIONAL > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > APORTE T. > CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DE LA INGENIERIA Tesauro > ACTUALIZACION Tesauro > LEY DE CONVERTIBILIDAD CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DE LA INGENIERIA. APORTES. ACTUALIZACION. LEY DE CONVERTIBILIDAD El Tribunal ha formulado una hermenéutica de lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la ley 10457 respecto de que -configurada la mora en el cumplimiento de los aportes personales- la obligación debe considerarse dineraria, resultando aplicable la ley de convertibilidad 23928 que prohíbe la indexación o actualización de deudas con suficiente sustento en la autoridad de los fallos de la Corte nacional; y, siendo ello así, la recurrente no logra convencer de la irrazonabilidad achacada a la Cámara y que la interpretación efectuada desborde los márgenes de razonabilidad y logicidad tolerados por el ordenamiento jurídico. (De la disidencia de la Dra. G.) - CITAS: CSJN: Fallos:328:4507. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 23928; Ley 10457, artículos 10 y 11.

Texto del fallo Reg.: A y S t 270 p 319/322.

Santa Fe, 6 de setiembre del año 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra el acuerdo 220 de fecha 02 de octubre de 2015, dictado por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad en autos "CAJA DE PREV.

SOCIAL DE LOS PROF. DE LA INGEN. DE STA. FE contra DESMONTS, OSCAR ADRIAN -APREMIO- (EXPTE. 209/13)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510556-8); y, CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 220 del 02.08.2015, el Tribunal -en lo que aquí interesa- rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora confirmando el pronunciamiento de baja instancia que -a su hora- ordenó que la...

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