(*) - CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE MENDOZA - (*) - CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE MENDOZA

Fecha de la disposición28 de Marzo de 2022

CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE MENDOZA- Resolución de Asamblea Extraordinaria de fecha 07/12/2021. Categoria E de afiliados: Artículo 1°: Institúyese la categoría optativa de aportes y beneficios “E” en las condiciones y con los derechos y obligaciones que se detallan en la presente resolución. Artículo 2°: SUJETOS ALCANZADOS POR LA OPCIÓN. Podrán optar por la categoría “E” los profesionales comprendidos en el art. 4° de la Ley 6.728 cuyo ejercicio privado, independiente o autónomo se limite exclusivamente a las modalidades contractuales de locación de servicios o por prestaciones, con los Estados Nacional, Provincial o Municipal y sus organismos centralizados o descentralizados. Artículo 3°: La situación de revista en la modalidad contractual precedentemente prevista, deberá coincidir con la inscripción y permanencia exclusivas de los sujetos comprendidos en la presente resolución, en las categorías AFIP y ATM destinadas a tal efecto, o aquellas que en el futuro las remplacen o complementen. Artículo 4°: El pase de los sujetos antes mencionados a otras categorías en los organismos impositivos citados, importará el decaimiento automático de la opción por la categoría “E”. Artículo 5°: El aporte de los profesionales que opten por la categoría “E” será igual al DIEZ POR CIENTO (10%) del vigente para la categoría que por antigüedad les correspondería en condiciones normales. Artículo 6°: Los profesionales que opten por acogerse a la categoría E, sumarán al régimen jubilatorio un (1) mes de antigüedad por cada diez (10) meses de aportes realizados, y no tendrá efecto retroactivo. La opción de aportar en la Categoría “E” deberá ser ejercida en forma expresa mediante presentación del respectivo formulario ante esta Caja, en cualquier momento. Artículo 7°: Modifícase el artículo 8° del Reglamento Interno incorporando el siguiente párrafo: “Los profesionales que opten por acogerse a la categoría E tendrán voz pero no voto en las asambleas”. Artículo 8°: Reglaméntase el artículo 15 de la Ley 6.728 conforme a la siguiente disposición: “Los aportes exigibles para ser miembro del Directorio son, como mínimo, los establecidos en las categorías A, B y C, según correspondan por antigüedad en la matrícula. Artículo 9°: Reglaméntase el art. 30 de la Ley 6.728 conforme la siguiente disposición: “A los efectos del otorgamiento de los beneficios de jubilación por invalidez y pensión establecidos por el art. 30 de la Ley 6.728, se utilizará una fórmula polinómica que contemple la proporcionalidad de aportes efectivamente realizados, en el caso de que éstos hayan sido inferiores a los mínimos de las categorías A, B y C”. Resolución de Directorio Nº 063/2022. Mendoza, 08 de marzo de 2022. VISTO:…, y CONSIDERANDO:…, El DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE MENDOZA, RESUELVE: Artículo 1º: A los efectos de la reglamentación del artículo 9° de la resolución de asamblea mediante la cual se instituye la nueva categoría “E” de aportes, los cálculos a aplicar para la determinación de los años computables a los efectos del otorgamiento de los beneficios de Jubilación por Invalidez y Pensión por fallecimiento de un afiliado en actividad, Pensión Directa, serán los siguientes: I) Para determinar los años efectivamente aportados por el afiliado al momento de ocurrencia del hecho generador del beneficio – invalidez o fallecimiento – se considerarán, por un lado, la cantidad total de meses aportados por el afiliado en la categoría normal al 100%, que le correspondía conforme a su antigüedad en la matricula, y por otro lado, la cantidad total de meses aportados revistiendo en la categoría E. II) Así se obtendrá el número total de meses efectivamente aportados por el afiliado en cada condición de aporte – al 100% y al 10% – para luego proceder a considerar la proporción que representa cada una de ellas respecto del total. III) Las proporciones así obtenidas, serán...

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