Caja de Prevision Agrimensura Resol 192

CAJA DE PREVISIÓN PARA PROFESIONALES DE LA AGRIMENSURA, ARQUITECTTURA, INGENIERÍA, GEOLOGÍA Y TÉCNICOS DE LA CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA. Resolución N° 192/2014. Fecha 29/10/14. Visto: Que la Ley 7361, en su Artículo 35 d) faculta al Directorio de la Caja a destinar hasta el 25% del Fondo de Reserva a otorgar préstamos a sus afiliados. Considerando: Que aquel porcentaje está lejos de alcanzarse, por lo que resulta justificado crear otras líneas de préstamos que resulten de interés y beneficio para los afiliados. Que ante las dificultades para lograr un desarrollo profesional, muchos profesionales de la construcción intentan generar su propio trabajo realizando obras propias, para lo cual requieren capital y financiación. Que por lo tanto puede resultar de interés para los afiliados obtener financiamiento con garantía Hipotecaria para realizar estas obras de su especialidad, incluyendo la vivienda o el terreno propio. Por ello: El Directorio de la Caja de Previsión para Profesionales de la Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería, Geología y Técnicos de la Construcción e Industria de la Provincia de Mendoza. Resuelve: Artículo 1°: Denominación y Destino:Créase una línea de préstamos que se denominará "Préstamos con garantía hipotecaria", destinada a financiar inversiones de afiliados que vayan a realizar su propia obra o fraccionamiento, en ejercicio de su profesión, incluyendo aquellos destinados a construcción de viviendas, locales y oficinas profesionales, adquisición de terreno y la terminación de obras comenzadas o remodelación de obras existentes y demás destinos establecidos en el articulo 35 inc. d) de la ley 7361. Se asigna a ésta línea de préstamos un cupo de hasta el cinco por ciento (5%) del Fondo de Reserva de la Caja. Artículo 2°: Requisitos:Los solicitantes de ésta línea de préstamos deberán cumplimentar los requisitos establecidos por la Resolución N° 70/2010 (Reglamento de préstamos), además de los dispuestos en la presente Resolución. Los préstamos podrán ser solicitados por más de un afiliado, en forma solidaria y conjunta. En tal caso cada uno de ellos deberá satisfacer los requisitos indicados, y sus capacidades económicas y garantías podrán sumarse a efectos de satisfacer los requisitos del préstamo. Artículo 3°: Montos de los Prestamos y Desembolsos:La Caja podrá prestar a sus afiliados, mediante ésta línea, hasta una suma equivalente al costo de construcción de 250 m2 cubiertos según el índice de precios de la construcción que pública trimestralmente el COPIG (Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos) que es utilizado por el sistema de la Caja para la determinación de honorarios y aportes. Asimismo el monto total de cada préstamo a otorgar no será superior al 60% del costo total...

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