Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 28 de Septiembre de 2022, expediente FPA 021006891/2007/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 21006891/2007/CA1
Paraná, 28 de septiembre de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “CAJA COMPLEMENTARIA DE
PREVISIÓN PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE CONTRA CONSEJO GRAL. DE
EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SOBRE EJEC.
FISCAL”, E.. N° FPA 21006891/2007/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Paraná; y CONSIDERANDO:
I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por las partes en fecha 17/08/2022
contra la resolución de fecha 08/08/2022 que, en lo que aquí interesa, reguló por la primera instancia los honorarios del Dr. M.B. en la suma de PESOS
OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SIETE
CENTAVOS ($85.289,07) -arts. 7, 10, 19, 40 y cctes. de la ley 21839 t.o. ley 24432- y, por la segunda instancia,
conforme el porcentaje establecido en la sentencia recaída,
en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y
SEIS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($25.586,72).
Los recursos se conceden el 19/08/2022 y quedan los autos en estado de resolver en fecha 16/09/2022.
II-
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Que, la parte actora apela por bajos sus honorarios y, en síntesis, sostiene que, existiendo cuantía definida, corresponde la aplicación de la escala prevista en el art. 7 de la ley 21.839, que dispone “que serán fijados entre el 11% y el 20% del monto del proceso”.,
estableciendo además el art. 8 que las regulaciones no Fecha de firma: 28/09/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
pueden ser inferiores a los importes mínimos fijados por la ley.
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Por su parte, la accionada apela por altos los honorarios. Sostiene que el juez aquo no ponderó en forma alguna la tarea desarrollada por el letrado. Argumenta en torno de ello. Solicita se haga lugar al recurso y se revoque la resolución apelada.
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Que, ambas partes contestan las respectivas apelaciones y, por los fundamentos vertidos solicitan su rechazo.
III-
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Que, a los fines regulatorios, cabe destacar que conforme lo resuelto por la CSJN en la causa “Establecimiento las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones,
Provincia de s/ acción declarativa”, 32/2009, sentencia del 04/09/2018; los trabajos profesionales que abarcan la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal, fueron desarrollados antes de la entrada en vigencia de la ley 27.423 (B.O....
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