Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Marzo de 2023, expediente FLP 044104340/2007/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 9 de marzo de 2023.

Y VISTO: este expte. N° 44104340/2007/CA1, caratulado “Caja Complementaria de Prev. Para Act. Docente c/ Dirección General de Cultura y Educación de la Pcia. Bs. As. Y otro s/

Ejecución Fiscal” proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los letrados de la parte actora, Dr. M. B, (30/11/21) y por la representante de la Fiscalía de Estado, Dra.

  2. A,

    (1/12/21), contra el auto regulatorio de fecha 24/11/21, por considerar bajos y altos respectivamente, los honorarios fijados a favor del Dr. B, en la suma de $3.758.210.

  3. Los agravios de la demandada tendieron a señalar que resultan altos los honorarios regulados. Por su parte, sostuvo que la resolución en traslado omitió fijar la base arancelaria, circunstancia que impide ejercer adecuadamente el derecho de defensa, considerando asimismo que al cálculo de la base arancelaria no se le debería adicionar intereses.

    Por su parte, el letrado de la parte actora apeló por considerar bajos los honorarios regulados a su favor.

  4. En primer término, corresponde señalar que las presentes actuaciones tuvieron inicio cuando se encontraba vigente la ley 21.839 y que su trámite continuó luego de haber entrado en vigencia la ley 27.423 que modificó el régimen de honorarios de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia, por lo que corresponde determinar la ley aplicable a fin de examinar los honorarios del profesional.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 10/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    En principio, la Ley 27.423 estableció su vigencia a partir de su publicación, es decir desde el 22 de diciembre de 2017, incluso en aquellas causas ya iniciadas que no tuvieran regulación firme. Sin embargo, y con fundamento en no afectar derechos adquiridos, ya sea de quien cobra como de quien paga,

    y evitar la retroactividad de la ley, el Decreto Reglamentario N° 1077/17 dejó sin efecto su aplicación inmediata en los procesos iniciados con anterioridad a su sanción.

    En este contexto, la Corte Suprema, estableció que los trabajos cumplidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.423 deben ser regulados por la N° 21.839 y su modificatoria N° 24.432, considerando que: “…en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación…” (causa CSJ 32/2009(45-

    E)/CS1“Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A c/Misiones,

    Provincia de s/Acción Declarativa”, sentencia del 4 de septiembre de 2018), concluyendo que el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución(arg. Art. 70 del decreto 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 Y doctrina de Fallos:

    268:352; 318:445; 318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123,

    entre otros.

    Tiene dicho la doctrina que la regulación de los honorarios tiene por efecto apreciar la actividad profesional y traducirla en una suma de dinero cuando finaliza la misma o cuando lo admiten las etapas procesales, siendo Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 10/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    inadmisible hacer gravitar un nuevo régimen retrotrayéndolo a situaciones y hechos constitutivos pretéritos (conf. P.,

    G.M., Honorarios en la Justicia Nacional y Federal.

    Ley 27.423 anotada, comentada y concordada, Buenos Aires,

    Cathedra Jurídica, 2018, nota al art. 64 y sus remisiones, p.

    776 y ss.).

    En el caso, respecto a la actuación del Dr. B, surge que,

    dado que la presente acción se inició en el año 2007, su actividad se realizó bajo la vigencia de la ley 21.839, y si bien el profesional realizó algunas tareas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.423, todas tuvieron inicio de ejecución mientras estaba vigente la ley 21.839,

    por lo que deberá estarse a las disposiciones de dicha normativa a los fines de la revisión de los honorarios fijados.

  5. Es oportuno recordar que mediante la presente acción, la parte actora –Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente- persiguió el cobro de los aportes que la Dirección General de Cultura y Educación había omitido descontar a los docentes nacionales transferidos a la jurisdicción Provincial.

    Se procuró obtener el cobro de saldo de capital en concepto de aportes previsionales complementarios no ingresados oportunamente, determinando la suma adeudada de $2.374.822,76, emitiendo para ello el título ejecutivo pertinente.

    A fs. 457/458, el Dr. B, practicó liquidación a los fines regulatorios, tomando los montos que fueron transferidos durante los años de ejecución y su actualización, por lo que arribó a la suma de $34.162.548.-

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 10/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ...

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