Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Abril de 2023, expediente CNT 014867/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPTE. 14867/2020

CAIVANO, MARIANO DANIEL c/ SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LTDA. Y

OTRO s / DESPIDO

JNT 18 SALA I CNAT

Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100.

VISTOS:

El acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes y la ratificación personal del accionante, conforme a la representación que invocan y las conformidades presentadas (arts.1320 y 366 del CCCN).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que examinados los términos del acuerdo referido al que han arribado las partes, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en los memoriales recursivos, no se advierte violación alguna a normas de orden público, ni que se encubra una renuncia a derechos indisponibles; antes bien, por el contrario, aquél importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes.

    Por ello, corresponde acceder a su homologación (art.15 de la LCT).

  2. Homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulado respecto de DI MARI PABLO DANIEL DI MARI MARIA GABRIELA DI MARI ANALIA CECILIA

    SOC. DE HECHO, con costas en el orden causado en atención a la materia en debate,

    la rebeldía del mentado codemandado y el modo de finalización de la acción (arts. 304.

    68 y 73 del CPCCN).

  3. Exímase a la demandada de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).

  4. T. presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio celebrado.

  5. Por todo lo expuesto, EL TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, otorgándole autoridad de cosa juzgada; 2)

    Homologar el desistimiento enunciado en el punto II, con costas en el orden causado.

    3) Declarar las costas conforme a lo pactado en el acuerdo (arts.68 y 73 del CPCCN);

    4) Eximir a Bonafide SAIC de tributar la tasa de justicia; 5) Disponer la devolución del expediente al Juzgado de origen, a sus efectos y 6) Hacer saber a las partes que la totalidad de las presentaciones deberán efectuarse en formato digital (CSJN, punto Nº

    11 de la Ac.4/2020, reiterado en los Anexos I y II de la Ac.31/2020).

    Fecha de firma: 24/04/2023

    Alta en sistema: 25/04/2023

    Regístrese, notifíquese, comuníquese y oportunamente (CSJN, art. 4º de la Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Ac. 15/13) y devuélvase.

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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