Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Octubre de 2021, expediente CSS 138001/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -

SALA 2

Sentencia Definitiva 138001/2017

CAIRE LUGO CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado.

Cuestiona las pautas de movilidad establecidas para el período posterior a marzo de 2009, es decir las establecidas en las leyes 26.417 y 27.426. Asimismo,

se agravia respecto de la aplicación del precedente “Villanustre” y de la tasa de interés dispuesta. Solicita la inconstitucionalidad de los Arts. 55 de la Ley 18.037

y 9 de la Ley 24.463. En otro orden, pide se determine el porcentaje del haber de pensión conforme Art. 52 de la Ley 18.037 y la exención del pago de impuesto a las ganancias, tanto de las retroactividades como del haber.

Y CONSIDERANDO:

En cuanto al agravio que versa sobre la pauta de movilidad posterior al 1º

de enero de 2007, el Superior Tribunal de la Nación se ha expedido en los autos “Cirillo, R. c/ANSeS s/reajustes varios” (Fallos 332: 1304), ratificando las pautas de movilidad del fallo “B., A.V.” (Fallos 329: 3089 y 330:

4866), sólo hasta el 31 de diciembre de 2006.

Por tal motivo, corresponde confirmar lo decidido por el Juez de Primera Instancia.

La actora solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426

que estableció un nuevo índice de actualización para las jubilaciones y pensiones y modificó la periodicidad de los incrementos que recibían los haberes pasivos.

También se agravia de que la ley 27.426 deroga en forma retroactiva e inconstitucional la ley 26.417.

Es por todos sabido que el tribunal de alzada “no podrá fallar sobre capítulos no propuestos [en la demanda y contestación de demanda] a la decisión de primera instancia” (C.P.C.C.N., art. 277), como también es sabido que el “escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas” (art. 265

C.P.C.C.N.) .

Fecha de firma: 13/10/2021

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Ni el planteo de inconstitucionalidad de la actora fue introducido ante la instancia anterior, ni obviamente fue resuelto por la juez de grado en la sentencia,

por lo que al no hallarse satisfecho ninguno de los citados presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la accionante en los términos del artículo 259 y siguientes del C.P.C.C.N., el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas- no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional (v. en igual sentido, E.. Nº 64781/2015 “A., M.B.c. s/ reajustes varios”, resolución de fecha 12 de julio de 2018).

Con relación al agravio que gira...

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