Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 21 de Septiembre de 2017, expediente CIV 028569/2015

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “CAIMI, G.B.C./ JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO” (LS)

Expte. n° 28.569/15 (J. 55)

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a fin de resolver el planteo de nulidad de todo lo actuado, formulado por la demandante a fs. 213.

  2. Al respecto, cabe poner de resalto que la parte actora sostuvo —en síntesis—

    que, conforme surge del certificado obrante a fs.

    210, se encuentra habilitada para actuar en estas actuaciones como letrada en causa propia, desde el comienzo de este proceso, por lo que lo decidido oportunamente por esta Alzada es nulo.

    No le asiste razón. En tal sentido, cabe recordar que, en su momento, este Tribunal hizo saber a la actora -en reiteradas oportunidades- que debía acreditar su condición de letrada habilitada para actuar en autos o, en su caso, concurrir con el debido patrocinio letrado (vid. fs. 178 y 194). Asimismo, y ante el incumplimiento de dichas intimaciones, ordenó el desglose de las presentaciones comprometidas, conforme a lo expresamente establecido en el art.

    57 del Código Procesal (vid. fs. 188/189).

    En tales términos, y más allá de lo que surja del certificado invocado (el cual fue emitido el 5 de junio del año 2017, es decir, cuando la causa ya había sido devuelta a la anterior instancia, vid. fs. 196), lo cierto es Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #26977808#187270730#20170921180546077 que la demandante incumplió con su carga de acreditar, en el momento procesal oportuno, la vigencia de su matrícula; y tampoco concurrió al proceso con el debido patrocinio letrado. De allí

    que las formulaciones...

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