Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 17 de Agosto de 2017, expediente CIV 028569/2015

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 28569/2015 CAIMI, G.B. c/ JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N 41 Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO Buenos Aires, de agosto de 2017.- MPL Y vistos y considerando:

I) A fs.213/vta. la actora formula recusación con causa respecto de los integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. A fs. 215 se produjo el informe que contempla el art. 22 del Código Procesal.

II) El instituto de la recusación con causa constituye en esencia, una facultad otorgada a los litigantes por la ley para provocar la separación del juez en el conocimiento de un asunto dado, cuando existen motivos de impedimento o sospecha respecto de su actuación. Su fundamento radica en la necesidad de garantizar al litigante un juez o tribunal imparcial, de donde se deduce que en la cabal observancia de sus disposiciones está comprometido el principio constitucional de la defensa en juicio. Por lo tanto, en virtud de la trascendencia y gravedad que trasunta el acto mediante el cual se recusa a un magistrado, el escrito en el que se articula la cuestión debe contener una argumentación sólida y seria de las causales invocadas ( M., “Códigos Procesales...”, T. II-A, p. 480 , año 1984 ; C.. Sala B, noviembre 30-994.- “El Acuerdo Cía de Seguros S.A. c/ liquidación judicial s/ incidente de recusación).

En el presente caso se advierte que no se ha dado cumplimiento con tal fundamentación a poco que se observe que si bien la recusante cita el art.17 inc. 3 del Código Procesal no enuncia razones suficientes y relevantes que justifiquen la causal que invoca.

Al respecto, el art. 21 de la ley ritual dispone que si en la Fecha de firma: 17/08/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #26977808#185934822#20170816123432149 presentación respectiva no se alegase concretamente algunas de las causales previstas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR