Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 23 de Marzo de 2017, expediente CIV 028569/2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 28569/2015 CAIMI, G.B. c/ JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N 41 Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO Buenos Aires, de marzo de 2017.- LS En cuanto a la presentación a despacho, y de acuerdo con lo ya ordenado a fs. 178, se intima a la presentante a acredite la vigencia de su matrícula profesional o, en su caso, concurra con el debido patrocinio letrado, bajo el apercibimiento establecido en el art. 57 del Código Procesal.

Asimismo, hágase saber a la demandante que, previo a proveer sus peticiones, debe dar cumplimiento al apercibimiento ya dispuesto.

Sin perjuicio de ello, y sólo a mayor abundamiento, cabe señalar que la resolución de fs. 188/189 se dictó en este expediente y en los autos nro. 24.316/16, pues se trataba de la misma cuestión debatida.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR