Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 1 de Julio de 2014, expediente CIV 020104/2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

20104/2013

C.A.L. s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, de julio de 2014.- CD

AUTOS Y VISTOS:

Llegan los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de entender en los recursos deducidos contra la regulación de fs.234 vta.-

A los fines de apreciar el trabajo realizado por el profesional interviniente en ambos procesos sucesorios.-

Al respecto, la ley 21.839 como su modificatoria -ley 24.432-, establecen un conjunto de reglas generales: naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable (conf.esta Sala, H.501.794 del 7/3/08,

entre muchos otros).-

En la especie, de acuerdo a lo normado por el artículo 43 de la ley 21.839, en los procesos sucesorios, la primera etapa comprende el escrito inicial, revistiendo tal carácter, en concordancia a la reiterada jurisprudencia del Tribunal, la presentación que se basta por sí misma, para que el Juez pueda declarar abierto el sucesorio, debiéndose agregar a esta etapa las actuaciones tendientes a dar cumplimiento y agregar a los autos, el certificado a que hace mención el artículo 2° del Decreto-ley 3003/56, ya que su cumplimiento es previo a la vigencia del proveído que tiene por iniciado el proceso; la segunda, las actuaciones hasta el dictado de la declaratoria de herederos y la tercera los trámites posteriores hasta la terminación del proceso.-

A la luz de las pautas enunciadas, la labor del letrado patrocinante del heredero comprendió las tres etapas del juicio ab-

intestato. Ello así, valorando la calidad y extensión de la labor desarrollada, el carácter de los bienes transmitidos por la causante y lo establecido por los arts. 1, 6, 7 y 43 de la ley 21.839 y los límites de la ley 24.432, corresponde modificar la regulación de honorarios de fs.234

vta. y se fijan los emolumentos a favor del letrado patrocinante, Dr. L M, en PESOS TREINTA Y

OCHO MIL ($38.000).-

Por su parte y en orden a las tareas desarrolladas por el profesional interviniente en la sucesión testamentaria, circunscripta a la cuota parte con que se ha visto beneficiado el legatario y teniendo en cuenta las etapas cumplidas en este proceso, corresponde modificar los honorarios regulados a favor del letrado, Dr.

L M y se fijan en...

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