Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 046392/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. 1-2 EXPTE. Nº 46392/2021/CA1 ( 62.169)

JUZGADO Nº: 52 SALA X

AUTOS: " CAGUAO DIAZ, JESUS ALEJANDRO C/ NIRIAMA S.R.L. Y OTRO

S/DESPIDO "

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la codemandada P.V.M. contra la decisión de grado que admitió el pedido de embargo preventivo solicitado por el demandante con fundamento en el inc. “b” del art. 62 de la L.O. el cual fue replicado por su contraria.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente aduce que la medida adoptada en un juicio que ni siquiera se ha abierto a prueba resulta equivocada y si bien no desconoce su situación procesal y que la letra del art. 62 b) de la LO establece la posibilidad de decretarse embargo preventivo a petición de parte en caso de falta de contestación de demanda, afirma que tal norma debe aplicarse conforme el criterio doctrinario y jurisprudencial vigente que entiende difiere de lo resuelto. Cita jurisprudencia que avalaría su postura en cuanto a que la existencia de pluralidad de demandados hace que sea improcedente disponer el embargo preventivo en los términos del citado artículo 62 inc b) LO sobre los bienes de la codemandada rebelde.

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo afirma que no se tuvo en cuenta que cesó en estos actuados su estado de rebeldía encontrándose a la fecha presentada y con domicilio constituído.

  2. Corresponde señalar que la medida precautoria que peticionara la parte actora y admitida en grado tiene fundamento en lo dispuesto por el art. 62 inc. b) de la L.O.

    (ref. art 212 inc. 4° CPCCN), en virtud de la situación procesal en que se haya incursa la codemandada.

    Sentado ello, de conformidad con lo decidido reiteradamente por esta Sala en supuestos similares ( ver SI del 24/8/15 en autos “M.S.M. c/ Terrada 4557

    S.R.L. y otros s/ despido”; SI del 1/9/2016 in re “G.C.A. c/ Birdi S.R.L. y otro s/ despido” SI 18/6/2019 en “Z.S.F. c/ Laboral Service SRL y otro s/

    despido”. SI del 29/9/2021 del 30-03-2022 “O., C.C. Demandado:

    G., M.S. s/Incidente”, SI 30/3/2022 en “Avetta Andres c/ SACDE Soc.

    A.. de Const. y des. E.S. y otros s/ despido – (incidente n°: 1) SI 28/4/2022

    “S., D.D.: O.S. y otros s/incidente " SI del 17/11/2022

    “Bettendorff, E.Y. c/ CALVAGNA S.R.L. y otros s/despido" entre muchas otras)

    el Tribunal...

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