Sentencia de Sala II, 8 de Octubre de 2008, expediente 27.136

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala II - Causa n° 27.136

"C., O.H.F. s/ excarcelación".

° °

J.. Fed. n° 5 - Secret. n° 9.

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Expte. n° 4.093/08/6.

R.. n° 29.048

Buenos Aires, 8 de octubre de 2.008.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El presente legajo se encuentra a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. H.C.M., defensor de H.O.F.C., contra la resolución obrante a fs. 5/6 por la cual el Sr. Juez de grado dispuso no hacer lugar a la excarcelación del nombrado -quien se encuentra cautelado en relación al delito previsto por el artículo 5°, inciso c°, de la ley 23.737-

bajo ninguna forma de caución.

Los Dres. C. e Irurzun dijeron:

II- Que el derecho a gozar de libertad hasta el momento en que se dicte sentencia no constituye una salvaguarda contra el arresto, la detención o la prisión preventiva, pues estas medidas cautelares cuentan con respaldo constitucional en tanto tiendan a la efectiva realización del proceso penal a través de presunciones basadas en la expectativa de pena aplicable al hecho imputado evitando su entorpecimiento,

estableciendo circunstancias que se erigen como pautas valorativas positivas que, de concurrir, permiten excepcionar el principio general que consagra el derecho a estar en libertad durante el proceso (conf. causa n° 20.961 "B.", rta. el 2/6/05, reg. n°

23.744).

En igual sentido se expidió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirmando que "...la seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son dos factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la posibilidad de que el procesado intente fugarse para eludir la acción de la justicia. Sin embargo, tampoco resultan suficientes, luego de transcurrido cierto plazo, para justificar la continuación de la prisión preventiva..." -conf. Informe n° 2/97 del 11/3/97-.

La postura reseña no implica un criterio de índole material, sino que, muy por el contrario, determina que en materia de excarcelación sólo deba ponderarse la peligrosidad procesal, la que remite al riesgo de elusión de la acción de la justicia o entorpecimiento de las investigaciones, únicos extremos que legitiman la privación de la libertad con fines cautelares atento lo dispuesto en los artículos 312, 316

y 317 del código de rito (causa n° 23.813 "Soria", rta. el 25/6/06, reg. n° 25.158, y causa n° 26.161 "S.C.", rta. el 13/12/07, reg. n° 27.845).

Además, es menester resaltar lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que "...en...

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