Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Febrero de 2017, expediente CNT 035874/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 35874/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79670 AUTOS: “CAFFARENA, EDUARDO ARIEL c/ AVS ARGENTINA SA Y OTRO s/ DESPIDO”. JUZGADO N° 69.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de febrero de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - La sentencia de instancia anterior que admitió la acción incoada motiva la queja de las demandadas, quienes apelan y expresan agravios a fs. 328/331. Por su parte, contesta los agravios a fs. 333/336.

II – En este contexto, las recurrentes sostienen que por tratarse de un despido indirecto, el actor tenía a su cargo la prueba de las causales invocadas en el despacho telegráfico que rescindió la relación laboral, por lo que debió acreditar, según los apelantes, que la empleadora pagó parcialmente los salarios; que omitió abonarle el SAC y que percibía parte de su salario “en negro”, cometido que, siguieron afirmando los demandantes, el actor no cumplió.

Agregan que la única prueba concluyente de esta controversia – el oficio al Banco HSBC de Uruguay – no fue sustanciada por la actora. Asimismo señalan que el sentenciante anterior tuvo por cierto que el pago “en negro” al actor era de U$S 1.600, mientras que los testigos lo calcularon entre U$S 1.000 y 1.500.

Se agravian de que el Dr. R. admitiera como cierta la declaración de los testigos W. y Triefenbach, pese a que tenían juicio pendiente en donde reclaman por pagos “en negro” y, respecto a los testigos C. y S., afirman que repitieron el relato del actor por solidaridad con él.

Afirman que ninguno de los testigos que se refirieron al pago irregular, mencionaron la suma invocada por el actor, por lo que solicita se reduzca el importe por ese concepto a U$S 1.000.

Refieren que se hizo lugar al SAC desde 2004 hasta 1º SAC de 2010, sumas que están prescriptas, por lo que reclaman se haga lugar a la prescripción omitida.

También solicitan que la codemandada M.C.R. se desempeñó

como presidenta de la empresa accionada con posterioridad al ingreso del actor, por lo que consideran que no puede ser responsabilizada por hechos anteriores a su función.

Por último, señalan que no puede aplicarse al crédito de estos autos las Actas CNAT 2600 y 2601 retroactivamente, por lo que...

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