Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 23 de Septiembre de 2016, expediente FRO 053000952/2009/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 23 de septiembre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 53000952/2009 caratulado “CAFFARATTI, DANTE LEONARDO C/ A.N.S.E.S. S/ ORDINARIO”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), La Dra. E.P. dijo:

1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 59) y por la demandada (fs. 62), contra la Sentencia nº 566/13 del 25 de Junio de 2013 (fs. 56/58) que revocó la resolución recurrida y ordenó a la ANSeS a recalcular el haber inicial del actor y proceder a su reajuste conforme a los parámetros aplicables de los fallos citados; declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; ordenó se abonen los retroactivos provenientes de las diferencias por los períodos no prescriptos y los intereses calculados según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina desde que cada uno es debido y hasta el efectivo pago conforme a las disposiciones de las leyes 26.153 y 25.344, sus complementarias y reglamentarias e impuso las costas en el orden causado.

Concedidos los recursos se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”, expresando agravios la actora a fs. 78/81 y la demandada a fs. 83/89 vta., los que no fueron contestados, encontrándose los autos en condiciones de Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA resolver (fs. 92).

Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3034421#161237631#20160923124835179 2- La parte actora se agravió de que el a quo en la sentencia apelada se excedió en cuanto a las pretensiones reclamadas. Señaló que la resolución es arbitraria ya que decidió sobre cuestiones no planteadas, como lo es la redeterminación del haber inicial por ella percibido, en cuanto a los aportes autónomos efectuados.

Sostuvo que en ningún momento requirió la modificación de la base de cálculo del beneficio del Sr. C..

Además cuestionó la falta de aplicación del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “B., Idilio”. Solicitó que para el cálculo del haber inicial se tomen todos los años aportados y no solamente 35 años como dispone el art. 24 de la ley 24.241.

Criticó lo resuelto por el inferior en cuanto ordenó abonar las diferencias resultantes, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Afirmó

que atento a la creciente desvalorización monetaria, la tasa pasiva no repara ni siquiera mínimamente el daño que implica al acreedor no recibir su crédito en el tiempo oportuno, a la par que provoca un beneficio para el deudor moroso, por lo que solicitó que la misma sea activa.

Finalmente se agravió de que la sentencia no hizo lugar a la...

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