Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Septiembre de 2016, expediente CAF 018496/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 18496/2016 CAFE ONKEL SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de septiembre de 2016 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que por resolución de fs. 90/91, el Tribunal Fiscal de la Nación declaró la incompetencia de la aduana para entender en la cuestión cambiaria y declaró, asimismo la nulidad de la Resolución Fallo Nº 476/13 (AD ORAN) dictada en las actuaciones SIGEA Nros. 12706-46-2013/21, por la que se condenaba a la firma actora al pago de una multa de $ 174.526,35 por la comisión de la infraccion prevista en el art. 954, apartado 1, inc. c) del CA, con costas a la demandada.

II.-Que a fs. 92 el Fisco Nacional (DGA), apeló y expresó agravios a fs. 95/98; los que fueron contestados por la accionante a fs.

100/107.

A fs. 129/130 dictaminó el Sr. Fiscal General.

III.-Que, en su memorial, la demandada sostiene, contrariamente a lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que la función primordial del organismo aduanero consiste en ejercer el control sobre el tráfico internacional de mercaderías, para lo cual no puede resultar indiferente la fiscalización de la correspondencia entre los importes emergentes de las declaraciones comprometidas por quienes actúan en dicho ámbito y los atribuibles a las operaciones efectivamente realizadas.

IV.-Que con carácter previo corresponde expedirse con respecto a la apelación interpuesta por el Fisco Nacional a fs. 73/74, contra la Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28196174#162389407#20160919105943716 resolución de fs. 71 y vta. que había rechazado la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada.

A fin de desestimar el recurso interpuesto y tal como puso de manifiesto el Tribunal Fiscal, la firma Café Onkel se notificó de la resolución N° 476/2013 el 15/11/13, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1133 del Código Aduanero el plazo para apelar comenzó el 18/11/13. A ello corresponde agregar que el 25/11/13 fue declarado en el Decreto n° 1584/10, como día no laborable, venciendo el plazo para interponer el recurso de apelación ante el Tribunal en las dos primeras horas del 10/12/13; por lo que, al momento de interponer el recurso, el 9/12/13 el plazo no se encontraba vencido.

Por ello es que corresponde desestimar la...

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