Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Septiembre de 2019, expediente CNT 064517/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 64517/2014 - CAFARDI, G.F. c/ NOVARTIS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 25 de septiembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia que acogió la pretensión articulada al inicio se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 348/361 (en el caso de la demandada) y a fs. 362/365 (en el de la actora), cuya réplica luce, respectivamente, a fs. 367/373 y a fs.

    374/6.

  2. Por cuestiones de método me abocaré en primer término al análisis de los agravios vertidos por la demandada aunque en mi opinión no pueden progresar.

    Digo ello pues advierto que han arribado desiertos a esta alzada, en tanto sólo reiteran, de modo abstracto, las argumentaciones desarrolladas por la aquí apelante en presentaciones anteriores (vgr. que el actor se encuentra inscripto ante la A.F.I.P., que corría con los gastos inherentes a su actividad, que sus horarios y/o presentismo no eran controlados, etc.), más sin rebatir, de modo concreto y razonado, los fundamentos que llevaron a la Sra. Juez a quo a desestimar tales defensas (v. fs. 343 del fallo apelado).

    Desde esta óptica, la crítica referida a la existencia del vínculo dependiente entre el actor y la demandada no excede de una discrepancia dogmática desentendida de las motivaciones del fallo apelado que incumple con los requisitos del art. 116 L.O.

    Luego, advierto que el tramo de la queja referido a la valoración otorgada a la prueba testimonial adolece de idéntica deficiencia técnica, pues no hace más que reproducir de modo exacto las objeciones deducidas en la oportunidad prevista por el art. 90 LO (v. fs. 265/267 en el caso de B. y fs. 316/8 en el de Rebelles), cuyo contenido ya fue estudiado –y, Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24312449#245296580#20190925084809212 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX por cierto, desestimado- por la magistrada a quo de acuerdo a los fundamentos brindados a fs. 342, segundo párrafo del decisorio; sin que la interesada siquiera aluda a dicha decisión, deficiencias que impiden la admisibilidad adjetiva de la queja.

    En igual situación se encuentra el agravio referido a la imposición de la carga probatoria, pues la apelante nada dice acerca de los fundamentos fácticos y jurídicos que brindó la Dra. S. para atribuirla a su parte (v. fs. 338, considerando “I”, cfr. art. 23 LCT y art. 1252 CCCN).

    No obstante estimo oportuno señalar que las manifestaciones vinculadas a la ausencia de reclamos por parte del actor en relación con el modo en que se instrumentó el vínculo resultan inatendibles, pues sabido es que no puede derivarse presunción en su contra por el mero hecho de su silencio, como parece sostener la recurrente en diversos tramos de la presentación recursiva (arg. cfr. 58 LCT, v. fs. 357 entre otras).

    Resulta asimismo inviable el embate dirigido contra la valoración de la injuria en los términos del art. 242 de la LCT, no sólo por las deficiencias que –

    nuevamente- ostenta su formulación (ver transcripción idéntica del tramo correspondiente del escrito de contestación de demanda, v. fs. 42 vta. y fs. 355 vta., cfr. art. 116 LO), sino porque tal como apunta la magistrada a quo resulta difícil de concebir un incumplimiento de mayor gravedad que el desconocimiento liso y llano, por parte del empleador, de una relación laboral de más de quince años de duración (v. fs. 344 del decisorio), por lo que no cabe más que confirmar la procedencia de las partidas indemnizatorias derivadas del despido sin causa. Así lo voto (arg. cfr. art. 386 CPCCN).

  3. Por análogos fundamentos, sugiero confirmar la sentencia en cuanto condena a la demandada a la entrega del certificado de trabajo, pues la crítica bajo estudio se funda en la alegada inexistencia de la relación laboral...

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