Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 8 de Julio de 2022, expediente CAF 070245/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

CAF 70245/2018 “CAETA, F.P.O. Y OTROS c/

EN - M SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 8 de julio de 2022.- MA/NFM

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 13/12/2021, la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por el Sr. F.P.O.C. contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad –

    Policía Federal Argentina y, en consecuencia, reconoció el carácter bonificable del suplemento examinado en autos y creado por el decreto 380/17 -“Función Policial Operativa”-, condenando a la demandada a abonar las diferencias devengadas y adeudadas de conformidad con las pautas indiciadas en los Considerandos II a V de dicho pronunciamiento.

    Aclaró que el crédito reconocido deberá regirse por lo dispuesto en el art. 22 de la ley n° 23.982 y de conformidad con las pautas dadas por la C.S.J.N. en el precedente “C.” (sent. del 27/12/17), con más intereses que habrán de ser calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual que publique el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

    Por otra parte, desestimó el reclamo respecto del suplemento por “Zona” de los coactores A.D.R.M. y S.M.P., de conformidad con lo dispuesto en el Considerando IV de la sentencia recurrida.

    Por último, distribuyó las costas en el orden causado, atendiendo a lo novedoso de la cuestión (cfr. art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

  2. Que disconformes con lo así decidido, el 20/12/2021 (a las 19:44

    hs.) apeló el Estado Nacional, y con fecha16/12/2021 (a las 19:11 hs.),

    interpuso recurso la parte actora.

    La demandada expresó sus agravios el 21/02/2022 (a las 22:54

    hs.), cuyo traslado no fue contestado por la contraria.

    A su turno, los actores fundaron su recurso con fecha 23/02/2022

    (a las 11:09 hs.), el que no tuvo réplica de la parte demandada.

    II.1. Agravios del El Estado Nacional La parte demandada se quejó de que se la condenara a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    bonificable, los suplementos creados por el decreto 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo -en síntesis-

    que, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.

    Además, se refirió a la temporalidad de los suplementos creados por dicho decreto, sosteniendo que, atento a los términos de una Resolución dictada por parte de la Subjefatura de la P.F.A., su percepción es mensual, de modo que si eventualmente un agente es asignado a alguna de las tareas operativas por un tiempo menor a un mes completo,

    no le corresponderá la asignación del suplemento “Función Policial Operativo”; al tiempo que, para los casos en que el personal, por razones ajenas al servicio, se encuentre con Licencia Médica Prolongada, cabe solicitar la baja del suplemento.

    Por último, solicitó que se sostenga la decisión sobre las costas.

  3. 2. Agravios parte actora Se quejó, por un lado, de que se hubiera reconocido al Sr. C. únicamente el carácter bonificable del suplemento y no el remunerativo.

    Por otro lado, se agravió respecto del rechazo de la demandada en lo que concierne a los Sres. R.M. y P..

    Sostuvo que la Sra. Magistrada no tuvo en consideración que los co-actores mencionados precedentemente, incoaron la demanda reclamando que se les reconozca los suplementos creados...

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