Caducidad de Instancia- San Luis

AutorAdela Pérez del Viso

Comentario del Fallo "RICART, GABRIELA ALEJANDRA C/ BANCO HIPOTECARIO NAC S/ COBRO DE PESOS REC DE QUEJA EXPTE 26-R-06", Superior Tribunal de Justicia de San Luis

En materia relativa al curso de la CADUCIDAD DE INSTANCIA, este fallo "Ricart Gabriela c/ Banco Hipotecario Nacional s/ cobro de pesos", sigue la línea de los autos "GARCIA MAIZTEGUI JULIO C/ MURACT OSVALDO R DEMANDA EJEC. REC DE CASAC" (fallo del 27-2-07 del S.T. de Justicia).

En este aspecto, cabe destacar que el C.P.C.C. de la provincia de San Luis no contempla una norma como la del C.P.C.C.Nacional, que expresamente excluya los días de feria judicial del cómputo de término de caducidad.

El art. 311 del C.P.C.C. provincial de San Luis dispone expresamente que "Los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, ... Correrán durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiese estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposiciones del juez."

Ante esta situación, (y antes de los fallos "Garcia Maiztegui" y "Ricart Gabriela") el criterio imperante era que debía computarse el período de la feria. (1) Es decir, esos días inhábiles no se descontaban. Si habían transcurrido más de tres meses, la caducidad se había producido.

En cambio, tanto en los actuales casos "Garcia Maiztegui Julio" como en "Ricart Gabriela", el Superior Tribunal de Justicia de San Luis ha resuelto que, de los tres meses de caducidad de instancia, debe deducirse el término de la feria judicial. Se trata de una solución más justa, que zanja la cuestión en favor de la continuidad de la acción y del carácter restrictivo de las caducidades judiciales.

En materia de HONORARIOS DE LOS PROFESIONALES: Lo importante de este fallo es que decide que, debido al art. 285 del Código Tributario de San Luis, que "no exige el pago de tasa en los escritos que presenten los abogados en su propio interés", los recursos ordinarios o extraordinarios que se interpongan persiguiendo el reconocimiento de derechos conectados con los honorarios del profesional abogado, se consideran exentos de sellado. Es más, se interpreta que el término "escrito" incluye también recursos, acciones judiciales en procura de cobro de honorarios-como es el supuesto del expediente "Ricart"- etc. Debemos observar que se trata de un fallo del Superior Tribunal de Justicia, con el peso que a tal doctrina judicial corresponde.

El detalle es que la ley de honorarios de San Luis nada incluía ni incluye sobre exención de sellados en los intentos de cobro pertinente (a contrario de lo que ocurre en otras jurisdicciones donde no sólo las cuestiones de honorarios no generan obligaciones de abonar tasas sino que tampoco dan lugar a costas, todo ello para permitir una mayor libertad en la búsqueda del cobro alimentario de las remuneraciones al letrado. Tal el caso de la Provincia de Santa Fe, por ejemplo).

En materia de posibilidades de RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE CADUCIDADES: Si bien en el fallo que se comenta se reiteran los rituales términos de que la arbitrariedad es excepcional, y el recurso de inconstitucionalidad no constituye una tercera instancia, se puntualiza que ello no es óbice a que en determinados casos, por sus particularidades, se deban hacer excepciones a la regla, dado que la doctrina de la...

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