Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Junio de 2017, expediente FCB 041030005/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 41030005/2012 AUTOS: “CACHIN, S.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 23 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CACHIN SILVIA ESTHER C/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. FCB 41030005/2012/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por las partes actora y demandada en contra de la Sentencia de fecha 17 de Diciembre de 2013, dictada por el entonces Juez Federal Subrogante de B.V. que, en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda entablada por S.E.C. en contra de la A.N.Se.S. y declarar el derecho del actor a que la accionada recalcule y reajuste su haber previsional, conforme las pautas expresadas en los considerandos respectivos. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. El actor manifiesta en su apelación que le agravia la sentencia recurrida por cuanto considera que el Sentenciante, al establecer en el Considerando V) que no surge de las actuaciones que hayas errores para el cálculo de la PBU, de esta manera desestima la petición de reajuste de la PBU reclamada en la demanda, con fundamentación aparente. Razón por la cual, solicita se revoque la sentencia atacada en este punto y ordene que sobre el valor de la PBU vigente a diciembre de 2001 se apliquen los incrementos del ISBIC, hasta la fecha de adquisición del derecho del actor a tal rubro (fs. 94/97).

    Por su parte, la demandada funda el recurso de apelación a fs. 98/100vta.. Se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la Anses se recalcule y reajuste el haber previsional conforme pautas que en la oportunidad señala y que a su juicio no son de aplicación al caso.

    Corridos los traslados de ley, sólo la parte actora contesta agravios, según constancias de fs.

    102/104, venciendo el plazo a la demandada para evacuar el traslado conforme surge de fs. 105.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio jubilatorio, adquirido con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante Resolución N° RCE-

    A 00050/12 de fecha 23 de enero de 2012 (expediente administrativo N° 024 – 27- 06259538-3-

    357-1), conforme surge de fs. 4/7 de autos.

    Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., SECRETARIA...

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