Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Marzo de 2019, expediente CNT 021679/2018

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 21679/2018 JUZGADO Nº 60 AUTOS: “C.W. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL.”

Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de MARZO de 2019.

VISTO:

El recurso de fs. 38/44 CONSIDERANDO:

La Sra. Juez “a quo” desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado y, en función de ello, resolvió tener por no presentada la demanda (fs.

37/vta.).

El actor acompañó constancia del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (ver instrumental de fs. 3), que da cuenta de la conclusión del trámite administrativo habido entre las partes de conformidad con la Ley 24.635.

La circunstancia apuntada resulta de suma trascendencia puesto que, la vía judicial ya había sido declarada expedita por el organismo estatal indicado siendo inadmisible obligar al accionante, en el marco de un reclamo por daños a la salud, a transitar una doble tramitación (ver Dictamen Nº 77.947 del 14 de marzo de 2018 in re “Q.D.D.Á. c/ Galeno ART S.A. s/ Accidente – Ley Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #32008825#229737554#20190320102537584 Especial”, Expte.Nº CNAT 20.663/2017/CA1, Sentencia Interlocutoria de fecha 19/04/2018, del registro de esta Sala).

Por las razones expuestas y las brindadas por el ex F. General en el Dictamen aludido, corresponde revocar la sentencia apelada en lo que ha sido motivo de recurso y agravios, declarar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa, dar curso a la demanda e imponer las costas de la incidencia en el orden causado, atento a la índole de la cuestión debatida (conf.

arts.279 y 68 del C.P.C.C.N y 37 de la L.O.).

Por...

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