Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Marzo de 2019, expediente FCT 011000118/2006/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. Nº 11000118/2006/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil
diecinueve, estando reunidas en Acuerdo Extraordinario las Señoras Juezas de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones, Dras. Selva A.S. y M.G.S. de
Andreau, asistidas por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile,
tomaron conocimiento del expediente caratulado “C.S. c/ANSES s/Reajustes por
Movilidad” Expte. Nº 11000118/2006/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de
Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Ramón
Luis González, S.A.S. y M.G.S. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la parte
demandada a fs. 53, contra la sentencia del a quo por la que hizo lugar a la demanda,
declaró la invalidez del acto administrativo identificado como Resolución Nº 1681, dictado
por ANSES, estimando procedente el derecho al reajuste del haber de jubilación concedido
al demandante. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 7, punto 2, de la Ley
24463, y ordenó al organismo demandado que dentro del término de ciento veinte (120)
días dicte el acto administrativo procediendo al reajuste por movilidad debiendo
practicarse a partir del 05/09/2003 hasta el 01/03/2009 con aplicación de las variaciones
anuales experimentadas en el índice de salarios –nivel general elaborado por el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos, quedando subsumidos en el mismo los incrementos
acordados al titular durante dicho lapso. Agregó, que el haber de prestación resultante de lo
dispuesto deberá ser considerado como punto de partida a los fines del mecanismo de
Fecha de firma: 18/03/2019
Alta en sistema: 22/03/2019
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
movilidad establecido en la Ley 26417 y sus normas reglamentarias. Estableció la tasa de
interés, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.
-
La demandada al expresar agravios reitera las defensas opuestas anteriormente
sobre la limitación de los recursos del Estado Nacional en el Régimen de Reparto
Previsional y el riesgo de quiebre del sistema con perjuicio para sus demás integrantes.
Insiste en la deducción de la prescripción del art. 82 de la Ley 18037, y el 168 de la Ley
24241 y pide se tenga en cuenta en esta Alzada.
Expone que la sentencia dictada la agravia por cuanto de toda la contestación de
demanda no se extrae que la accionada haya opuesto o alegado de que la acción intentada
haya sido interpuesta legítimamente ni habiendo ella cumplido con los alcances de la
normativa aplicable. Expresa que los considerandos de la sentencia devienen
inconducentes y nulos y sin valor alguno en la causa, ya que adjudica a la demandada un
accionar inexistente.
Asevera que la actora no ha realizado función probatoria alguna tendiente a
desvirtuar los cálculos de los haberes de pasividad realizados por la Administración. Alega
que antes de la instancia judicial la actora no objetó de inconstitucional la ley que regía
dichas operaciones, y...
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