Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Septiembre de 2018, expediente CAF 056912/2015/CA001 - CS001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 56912/2015/CA1: CÁCERES, ROSALINO y Otros c/ EN - Mº

SEGURIDAD - GN s/

PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG Buenos Aires, de septiembre de 2018. CH.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Señores Jueces de Cámara, D.G.F.T. y D.P.G.F., dijeron:

  1. Que, a fojas 104 la parte actora solicita la formación del incidente de ejecución de sentencia en autos.

  2. Que, corresponde señalar que este Tribunal, a fojas 80/82, esta S. rechazó el recurso de apelación de la demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada en cuanto había condenado al Estado Nacional (Gendarmería Nacional) a incorporar al sueldo de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 1307/2012, y sus modificatorios; y ordenado abonar las retroactividades devengadas.

    A fojas 101 se concedió el recurso extraordinario deducido por la demandada.

  3. Que, en consecuencia, y atento que la solicitud de la formación del incidente de ejecución de sentencia resulta procedente, toda vez que se encuentran reunidos los requisitos que determina el artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde formar incidente de ejecución de sentencia en los términos de dicha norma del Código de rito, con copia certificada de las fojas correspondientes.

    A tal fin, se fija caución juratoria, la cual deberá prestarse en la anterior instancia.

    Fecha de firma: 07/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27594271#210353952#20180903110235598 La extracción de las respectivas fotocopias se encuentra a cargo de la parte actora, a quien se le facilitará el expediente para ser retirado y devuelto en el mismo día, dentro del horario judicial, con suficiente recibo de entrega en el respectivo libro de Préstamo de la Sala.

    Acompañadas las copias, certifíquelas el Actuario, extráigase la correspondiente carátula por Secretaría y remítase el incidente formado al Juzgado de Primera Instancia, a fin de continuar con su trámite.

    ASÍ VOTAMOS.

    El Señor Juez de Cámara, D.J.F.A., dijo:

  4. Que, en cuanto al relato de los hechos me remito a lo expuesto en los Considerandos

  5. y

  6. del voto que antecede.

  7. Que, en relación al Considerando

  8. del voto que antecede, adhiero a lo expuesto por mis colegas con la aclaración de que, en caso de que la Corte Suprema de...

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