Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Septiembre de 2017, expediente FCT 032012178/2008/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los doce días del mes de septiembre de dos mil
diecisiete, estando reunidos el Sr. Presidente Dr. R. y la Sra. Juez de la
Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes Dra. M. de Andreau, asistidos
por la Secretaria de Cámara Dra. C. de Terrile tomaron en consideración el
expediente caratulado “C., R. A. y otros c/ Estado Nacional y otro
s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte N° 32012178/2008/CA1CA2 del
registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero la Dr.
R. segundo Dra. Selva A. y tercero Dra. M.
de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R., dice que:
CONSIDERANDO:
1 Que contra la resolución obrante a fs. 223/225 vta. en la que se
decidió hacer lugar parcialmente a la demanda promovida declarando el derecho de los actores a
percibir los retroactivos que le corresponden por la incorrecta liquidación de sus haberes por los
períodos no prescriptos por el reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable de los
adicionales otorgados por los Decretos 1104/05 (23%) y 1095/06 (19%), la representante del
Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs. 226 y vta., expresando agravios a fs.
235/243 vta. de los presentes obrados. Concediéndose el mismo libremente y con efecto
suspensivo a fs.227 de los presentes obrados.
2 El recurrente se agravia respecto a que el juez aquo a hecho lugar a la
demanda reconociendo el derecho de los actores a percibir los adicionales transitorios a que se
refieren los Decretos 1104/05 y 1095/06 diciendo que los mismos lo único que hacen es
incrementar suplementos particulares y no general como pretende establecer el juez a quo,
efectuando una interpretación errónea y arbitraria de las leyes militares. Que para acceder a los
mismos el personal debería reunir dos condiciones excluyentes, estar en actividad y prestar el
servicio correspondiente, extremos que no se dan en los presentes obrados, en donde los actores
son retirados o pensionados. Que de abonarse los suplementos como generales se estaría
atentando contra el principio de igualdad ante la ley. Se agravia también por la no aplicación al
Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por...
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