Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Septiembre de 2017, expediente FCT 032012178/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los doce días del mes de septiembre de dos mil

diecisiete, estando reunidos el Sr. Presidente Dr. R. y la Sra. Juez de la

Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes Dra. M. de Andreau, asistidos

por la Secretaria de Cámara Dra. C. de Terrile tomaron en consideración el

expediente caratulado “C., R. A. y otros c/ Estado Nacional y otro

s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte N° 32012178/2008/CA1CA2 del

registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero la Dr.

R. segundo Dra. Selva A. y tercero Dra. M.

de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R., dice que:

CONSIDERANDO:

1 Que contra la resolución obrante a fs. 223/225 vta. en la que se

decidió hacer lugar parcialmente a la demanda promovida declarando el derecho de los actores a

percibir los retroactivos que le corresponden por la incorrecta liquidación de sus haberes por los

períodos no prescriptos por el reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable de los

adicionales otorgados por los Decretos 1104/05 (23%) y 1095/06 (19%), la representante del

Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs. 226 y vta., expresando agravios a fs.

235/243 vta. de los presentes obrados. Concediéndose el mismo libremente y con efecto

suspensivo a fs.227 de los presentes obrados.

2 El recurrente se agravia respecto a que el juez aquo a hecho lugar a la

demanda reconociendo el derecho de los actores a percibir los adicionales transitorios a que se

refieren los Decretos 1104/05 y 1095/06 diciendo que los mismos lo único que hacen es

incrementar suplementos particulares y no general como pretende establecer el juez a quo,

efectuando una interpretación errónea y arbitraria de las leyes militares. Que para acceder a los

mismos el personal debería reunir dos condiciones excluyentes, estar en actividad y prestar el

servicio correspondiente, extremos que no se dan en los presentes obrados, en donde los actores

son retirados o pensionados. Que de abonarse los suplementos como generales se estaría

atentando contra el principio de igualdad ante la ley. Se agravia también por la no aplicación al

Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por...

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