Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 28 de Julio de 2020, expediente FPA 022000117/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000117/2009/CA1

raná, 28 de julio de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CACERES, ORLANDO VICTOR CONTRA

GENDARMERIA NACIONAL SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA

22000117/2009/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I-Que llegan estos autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 162 y fundado a fs. 168/171 vta., contra la resolución de fs. 161 y vta., que desestima la impugnación formulada y aprueba la planilla de liquidación presentada por Gendarmería Nacional, con costas.

El recurso se concede a fs. 167, quedando los presentes en estado de resolver a fs. 177 y vta. de autos.

II- Que, la apelante alega que la resolución luce arbitraria e inmotivada, que existen errores manifiestos por consignar importes como percibidos –lo cual desconoce- sin probanza alguna al efecto y sin que exista correlación con el fallo firme dictado en la causa. Reitera conceptos, cita abundante jurisprudencia en su sustento y solicita se revoque la resolución dictada, disponiéndose la designación de perito contador al efecto para la práctica de nueva planilla. Mantiene la reserva del caso federal.

III- Que del estudio de las constancias de la causa surge que mediante sentencias obrantes a fs. 81/84 y fs. 130/132 se condenó a la demandada a incorporar con carácter remuneratorio y bonificable los incrementos dispuestos por Decretos N° 1246/05,

1126/06, 861/07 y 884/08, con más el retroactivo consecuente e intereses liquidados a tasa pasiva, conforme las pautas sentadas por los precedentes de la CSJN in re: “Zanotti” e “I.C..

A fs. 147/153 obra agregada planilla practicada por el organismo liquidador que fue impugnada por la parte actora. Éste Fecha de firma: 28/07/2020

Alta en sistema: 29/07/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

planteo fue rechazado por el juez a quo, quien aprobó la liquidación. Contra dicha decisión se alza la apelante.

IV- Que del análisis de las explicaciones expresadas por el organismo liquidador a fs. 147 no surge con claridad las pautas tenidas en cuenta al momento de realizar la liquidación de la deuda perteneciente al actor.

Asimismo, del cotejo que se efectúa sobre dicha planilla,

se advierte que no existe especificación alguna de qué importes se...

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