Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Marzo de 2023, expediente CNT 067644/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA VIII

Expte. N.º CNT 67644/2016/CA1

JUZGADO Nº18

AUTOS: “CACERES, MIGUEL FORTUNATO C/ PROSEGUR ACTIVA

ARGENTINA S.A S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a 1os 28 días del mes de marzo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Contra la sentencia de grado, que admitió la excepción de falta de legitimación pasiva, opuesta por la demandada PROSEGUR ACTIVA ARGENTINA S.A. y, por lo tanto, rechazó la demanda interpuesta por el accionante, apela la parte actora, tenor del memorial recursivo que fue, oportunamente replicado por la contraria.

    Asimismo, el perito contador cuestiona los honorarios regulados en su favor, por considerarlos reducidos.

  2. Objeta la apelante, la decisión del Juez a quo en tanto admitió la falta de legitimación pasiva, opuesta por la accionada en su contestación de demanda,

    sosteniendo que, como mencionó en su escrito inicial “PROSEGUR S.A.”,

    PROSEGUR VIGILANCIA ACTIVA S.A.

    y “PROSEGUR ACTIVA

    ARGENTINA S.A.

    , entre otras más, se encuentran interrelacionadas, de modo tal que conforman técnicamente una misma y única empresa, que vuelve aplicable el art 31

    LCT.

    III- La queja de la parte actora, no puede prosperar.

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    28782077#362681180#20230328105130975

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA VIII

    Expte. N.º CNT 67644/2016/CA1

    Liminarmente, cabe referir que la demanda interpuesta, por el Sr. C.,

    presenta múltiples contradicciones y yerros sustanciales que impiden comprender acabadamente el objeto de su reclamo.

    Así, denunció, en el primer párrafo de su demanda, haber ingresado a laborar para PROSEGUR ACTIVA ARGENTINA S.A el 27/05/2011; luego -6 párrafos abajo-,

    revela una fecha de ingreso en ´Octubre 2012´ y, en los hechos, refiere a un accidente laboral acaecido el 16/06/2015.

    Continuando con su relato indicó que, pese a haber puesto en conocimiento a su empleador de su licencia, por el accidente laboral, el 25/10/2011, recibió intimación a retomar tareas y transcribió su respuesta, mediante telegrama colacionado del 25/10/2011, en el que rechazó la intimación de su empleador y donde refirió a un accidente acaecido el 9/10/2011.

    Agrega que, luego de eso, recibió una nueva notificación donde se le notificó el despido por abandono de trabajo, cuando aún gozaba de licencia médica.

    Practicó la liquidación, sin dar detalle de sus montos ni procedencia, incluyendo rubros como “haberes y vacaciones adeudados”, sin explicar los antecedentes fácticos que habilitarían su reclamo y acompañó, a fs. 4/7, CD remitidas a PROSEGUR S.A, al domicilio J.A.R. 4530, de la localidad de Florida, provincia de Buenos Aires,

    suscriptas en julio y agosto de 2015 -los resaltados me pertenecen-.

    Mas allá de poner de resalto los evidentes errores en las fechas expresadas, lo jurídicamente relevante es que no se desprende, de todo libelo inicial, fecha alguna en que se denuncie el despido, ni -como refiere en su escrito de apelación-, mención al grupo económico al que se refiere y la condena con fundamento en el art. 31 LCT, que ahora pretende respecto de la demandada PROSEGUR ACTIVA ARGENTINA S.A.

    En este sentido se impone recordar que el art. 65 de la LO establece que se deberán mencionar en la demanda “los hechos en que se funde, explicados claramente”

    y “la cosa demandada, designada con precisión” y que, en la presente causa, el Juez interviniente intimó...

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