Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Mayo de 2022, expediente CNT 025330/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 25330/2020

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 52273

CAUSA Nro. 25.330/2020 - SALA VII - JUZG. Nro. 33

Autos: “CACERES, MARCELO ALEJANDRO C/EXPERTA ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 30 de mayo de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora y la réplica de la demandada,contra la resolución de la Sra. Juez “a quo” quien, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348, hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial opuesta por la demandada y declaró la inhabilidad de la instancia judicial en estas actuaciones (todo ello según constancias digitales del Sistema de Gestión Lex100 que se tiene a la vista).

Y CONSIDERANDO:

I). Que en atención a la índole del tema involucrado se le dio la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 139 de la foliatura digital, básicamente remitiéndose a lo expuesto con anterioridad en la causa, en su actuación como Fiscal de Primera Instancia.

II). Que de la compulsa de las presentes actuaciones, se desprende que la parte actora reclama las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido en las leyes 24.557 y 26.773, por la incapacidad que afirma padecer como consecuencia directa de las enfermedades laborales que describe, iniciando la presente acción el 2 de noviembre de 2020, fecha esta última a la cual ya se hallaba en vigencia la ley 27.348., por lo que, en la especie no se advierten motivos que justifiquen “prima facie” desplazar el nuevo esquema de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 1º de la citada normativa, pues las normas procesales son de aplicación inmediata y ya había operado la adhesión de la Provincia de Buenos Aires ( ley local 14997, publicada el 8/1/2018).

La cuestión en análisis conduce a determinar la constitucionalidad del art. 1ro. de la ley 27.348, en tanto establece que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el art. 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá una instancia administrativa previa, de carácter Fecha de firma: 30/05/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL...

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