Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Diciembre de 2016, expediente CNT 058373/2012

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 58373/2012/CA1 JUZGADO Nº 49.-

AUTOS: “C.M.D. Y OTRO C/ GHFS SRL Y OTRO S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la demandada y, por considerar bajos sus honorarios, el letrado de la parte actora conforme a los recursos de fs. 445 y fs. 447/448.-

  2. La demandada cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez “a quo”, que consideró contrario a derecho el despido dispuesto por su parte. Actualiza el recurso de apelación respecto a la resolución de fecha 5/08/2013, e insiste en la producción de la pericia médica psiquiátrica.

  3. El recurso es improcedente y en esa inteligencia me explicaré.

    La Sra. Juez de grado juzgó improcedente el despido dispuesto por la demandada por cuanto consideró que la discrepancia entre los Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19834508#170097270#20161228111801505 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 58373/2012/CA1 informes médicos de las partes, respecto al estado de salud de la actora (padecimiento psiquiátrico que le imposibilitaba prestar servicios), ameritaba -conforme al principio de buena fé que debe regir la relación laboral- que la empleadora consultase una tercer opinión médica que diera mayor aval a su diagnóstico ( disponía la aptitud de la actora para prestar servicios y no ausentarse a trabajar).

    La apelante disiente con dicha conclusión y considero que no le asiste razón.

    En efecto, no se discute que la actora oportunamente notificó a la demandada del estado de salud que le impedía prestar servicios y acreditó dichas circunstancias. Ante tal situación, la empleadora dispuso el contralor previsto en el artículo 210 de la LCT -que determinó un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR