Sentencia de Sala A, 15 de Octubre de 2015, expediente FRO 013009496/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 15 de octubre de 2015.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13009496/2009 caratulado “CACERES, JUAN DE LA CRUZ c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que Resulta:

1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 114) y por la demandada (fs. 117), contra la Sentencia nº 499 de fecha 06 de Julio de 2012 (fs. 108/112) que hizo lugar a la impugnación de la Resolución RLIT 02274/2009 de fecha 06-08-

2009 y consecuentemente a la demanda interpuesta por J. de la Cruz Cáceres; rechazó los planteos de inconstitucionalidad; condenó a la ANSeS a pagar el haber inicial que resulte redeterminado y las diferencias adeudadas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes e impuso las costas por su orden.

Concedidos los recursos se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social expresando agravios la actora a fs. 123/137 y la demandada a fs. 138/140, los que no fueron contestados.

De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 149).

2- La parte actora se agravió de que el a quo omitió el tratamiento de la cuestión oportunamente introducida en la demanda en cuanto a que la ley crea una unidad de medida el “AMPO” luego reemplazado por el “MOPRE”

que tiene significativa relevancia en las prestaciones de Fecha de firma: 15/10/2015 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A PBU y PC y no ha sido considerado en la sentencia apelada.

Solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los arts.

25, 26 y 9 de la ley 24.241.

Además, por todos los argumentos que señaló, peticionó que se recalcule el haber inicial, se lo actualice y se liquiden las diferencias existentes desde la fecha de adquisición del derecho al beneficio jubilatorio (PBU+PC+PAP) con más el interés de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

Por otra parte, sostuvo que se debe declarar la inconstitucionalidad de la ley 26.417, art. 7 de la ley 23.928 y art. 1 inc. a y 2 de la ley 21.864.

Finalmente se agravió de la imposición de costas por su orden, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

3- La demandada se agravió de que el a quo se haya apartado ostensiblemente de los términos de la litis, toda vez que la solución dada al reclamo de la actora relativo al modo de determinación de una de las prestaciones (Prestación Compensatoria) que componen el haber de la actora, jamás fue propiciado por ésta, lo cual revela una grave incongruencia.

Sostuvo que optó por descalificar una disposición legal sin atender a la legislación vigente y los precedentes jurisprudenciales que la avalan.

También manifestó que contraviniendo expresas disposiciones legales que prohíben actualizaciones o indexaciones a partir del 31 de marzo de 1991, se haya prescindido del procedimiento fijado por ANSeS mediante resoluciones 63/94, 918/94 y 140/95 dictadas para reglamentar el art. 24 inc. a) de la ley 24.241, que fijaban un límite temporal para ello, aplicable a los beneficios Fecha de firma: 15/10/2015 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A que, como el del actor fueron otorgados al amparo y en vigencia de la ley 24.241.

Fundamentó que no es exacto que dicha ley haya dispuesto en forma imperativa que las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones tenidas en cuenta para determinar la prestación compensatoria deban ser actualizadas, ya que en modo alguno dejó sin efecto la prohibición de...

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