Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Febrero de 2011, expediente RP 102789
Presidente | Pettigiani-de Lázzari-Hitters-Genoud |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2011 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Secretaría Suprema Corte
Registrado bajo el N° 94
P. 102.789 -“C., H. A.
s/ Recurso de Casación”.
///PLATA, 23 de febrero de 2011.
AUTOS Y VISTOS :
La presente causa P. 102.789, caratulada: “C., H. A. s/ Recurso de Casación”,
Y CONSIDERANDO :
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- Que contra la resolución dictada a fs. 617/618, por la que se desestimó¾por inadmisible¾el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, el imputado, con patrocinio letrado dedujo recurso extraordinario federal, en los términos del art. 14 de la ley 48 (fs. 661/685).
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- Que cuestionó el pronunciamiento, al que tildó de arbitrario, en tanto —a su juicio— desestimó el recurso local por aplicación del artículo 494 del Código Procesal Penal, sin atender los fundamentos de aquel, que contaba con expresas citas de las normas constitucionales comprometidas. Explicó que pese a que la parte esgrimió planteos constitucionales en las sucesivas instancias previas, este Tribunal los desestimó —en los términos señalados— por inadmisibles, vulnerando de ese modo la doctrina emergente de los precedentes “S.” y “D. M.” (fs. 661 vta./662).
Luego, en capítulo aparte al que tituló “fundamentación autónoma”, mencionó los antecedentes del caso (v. fs. 663 y sig.), reeditándolos tal como los había formulado en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 582 y sig.).
Concluyó solicitando la concesión del recurso federal deducido (fs. 685).
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- Que, corrido el traslado a la señora Procuradora General ante esta Corte, luce a fs. 687/689 el responde del doctor J.A. De Olivera, propiciando se declare inadmisible el recurso interpuesto.
P. 106.387
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-Que la articulación del remedio federal se funda en la arbitrariedad del fallo, sin que el recurrente consiga demostrar¾siquiera conjeturalmente¾que según el prisma de la pretoriana jurisprudencia del Máximo Tribunal, el fallo impugnado -al pronunciarse sobre la falta de demostración de una cuestión que permita soslayar los recaudos formales establecidos para la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley- haya incurrido en alguno de los supuestos de ese vicio invocados.
Que considerando que la doctrina sobre la arbitrariedad de la sentencia es particularmente restringida respecto de pronunciamientos de Superiores Tribunales provinciales cuando deciden recursos extraordinarios de orden local (doct. CSJN, Fallos 313:493; 320:1504; 321:2243; e.o.) no se evidencia “prima facie” que la respuesta brindada en el...
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