Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 30 de Diciembre de 2021, expediente CNT 076658/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA – CAUSA Nº CNT 76658/2015 “CACERES HUGO

ALBERTO C/ ASOCIART ART S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” –

JUZGADO Nº 80

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a _______________, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

EL Dr. A.H.P. dijo:

Contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la aplicación del art 8 de la ley 24.432 y desestimo el planteo de inconstitucionalidad de mismo, se alza la parte actora a mérito del memorial de fecha 15/07/2021, sin réplica de la demandada.

Ahora bien, tal como lo he invariablemente señalado en mi función de Fiscal ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo, la limitación a la responsabilidad por las costas del deudor vencido introducida por la ley 24.432 en los arts.505 del Código Civil y 277 de la LCT, en tanto, no es una limitación al auto regulatorio sino al oportuno reclamo de las costas a quien sea responsable por ellas, es manifiestamente inconstitucional, para lo cual basta observar que a tenor de los arts.50 de la ley 21.839, que regula el cobro de los honorarios del abogado al cliente, y 77 último párrafo del CPCCN, que contempla el pago de los honorarios de los peritos, sería el triunfador no condenado en costas quien en definitiva debería hacerse cargo de una deuda que no le corresponde sin ninguna posibilidad de repetirla contra el deudor, beneficiado precisamente con la limitación de responsabilidad prevista en la disposición cuestionada. De este modo, es indudable que la subsistencia operativa de la normativa que posibilitaría que el profesional actuante, abogado o perito, persiga el pago de su trabajo contra quien no lo adeuda, sin que éste tenga posibilidad alguna de repetición contra el verdadero responsable, convierte a la aludida limitación de responsabilidad en irrazonable y claramente violatoria tanto del principio protectorio que inspira al derecho laboral como del de propiedad consagrados por los arts.14 bis y 17 de la Constitución Nacional (CNAT, S.X.,

Sent. Int.4082 del 30/10/98 “A.J. c/ Establecimiento Gamar S.A. y otro s/

despido”), precisamente al transformar al trabajador que ha debido concurrir a la justicia...

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