Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 9 de Mayo de 2023, expediente CSS 094375/2016/CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

94375/2016 CACERES GUSTAVO c/M JUSTICIA Y DDHH SERV

PENITENC FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 9 de mayo de 2023.-LR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que el actor, en su carácter de personal retirado del Servicio Penitenciario Federal, inició demanda contra el Estado Nacional -

    Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Servicio Penitenciario Federal a fin de que se incorporen en su haber mensual como sumas remunerativas y bonificables e integren el Código 001, las asignaciones que percibe mensualmente con ese carácter, bajo el código 210, 230 y/o 290,

    establecidos por el Decreto N° 243/15, continuador del Decreto N° 2807/93

    y sus modificatorios (conf. fs. 6/10 del expediente en formato papel).

    Asimismo, solicitó que se “le reconozca el derecho al crédito por las diferencias entre los haberes devengados y los que hubiesen percibido de haberse liquidado correctamente los mismos”.

  2. ) Que mediante sentencia de fecha 15/2/2017 la Sra. Jueza a quo a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4 declaró su incompetencia y entendió que era competente la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

    Remitidas las actuaciones, mediante decisorio de fecha 8/8/2019 el Sr. Juez de grado a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6 se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, ordenó remitirlas al Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 4 y, de no compartir el Juez previniente el criterio procediera conforme lo previsto por el Art. 20, párrafo de la Ley 26.854.-

    Devueltos los autos, mediante resolución de fecha 26/9/2019

    el Juzgado previniente dispuso que en atención al conflicto negativo de competencia suscitado, se remitireran las presentes actuaciones a la Excma.

    Cámara Federal de la Seguridad Social, a los fines del art. 24 inc. 7º del decreto ley 1258/58.

    Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Socialpor sentencia de fecha 26/2/2021 remitió la causa a esta Cámara con arreglo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 26.854.

  3. ) Que en la especie se ha terminado de configurar una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4 y el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6, pues ambos se han atribuido recíprocamente el conocimiento del asunto (Fallos: 304:342; 306:591; 307:95; 307:2139, entre muchos otros).

    En efecto, este Tribunal resulta competente para dirimir el asunto, en atención a lo que establece el segundo párrafo de dicha norma (CSJN, in re “C., M.H. c/ Registro Automotor N° 46 —Sra. A.

    Norma F. de L.— s/ diligencia preliminar”, del 26/06/2015), norma que modifica las reglas de solución de los conflictos de competencia — art. 24,

    inciso 7°, del Decreto ley N° 1285/58—, independientemente de que se trate o no de una cuestión comprendida en el artículo 1° de la Ley N°

    26.854.

  4. ) Que el Sr. Fiscal General opinó en su dictamen que debería disponerse lo necesario para que el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4 reasuma la jurisdicción que declinó.

  5. ) Que para la determinación de la competencia corresponde atender, de modo principal, al relato de los hechos que el actor hace en su demanda y, después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único...

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