Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Marzo de 2019, expediente FBB 024015125/2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 24015125/2011/CA2 – Sala II – Sec. 1 Bahía Blanca, de marzo de 2019.

VISTO: Este expediente N° FBB 24015125/2011/CA2, caratulado: “CÁCERES,

F. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Suplementos

Fuerzas Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal N° 2 de la sede para

resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 277/vta. y 280/281 contra la

regulación de honorarios obrante a f. 275, y su rectificación de f. 276.

El señor Juez de Cámara, doctor L., dijo:

1) A f. 275 (y rectificación de f. 276) se regularon los honorarios

de los Dres. R. y L. en forma conjunta,

como apoderados de la parte actora, por las tareas desarrolladas en el proceso

principal, en tres etapas de tres posibles y teniendo en cuenta la liquidación aprobada a

fs. 274/275 sin la inclusión de intereses, en la suma de $111.660,27= $613.518,01 x

0,13 x 1,40 x 3/3) conforme a lo previsto en los arts. 6, 7, 9, 10 y 38 de la ley 21.839

según ley 24.432, con más el adicional por IVA, atento la condición de responsable

inscripto (fs. 269/272); los que fueron apelados por bajos por sus propios beneficiarios

y por altos por la demandada a fs. 277/vta. y 280/281, respectivamente.

2) En primer lugar, previo a dar tratamiento a los recursos,

atento a la sanción de la nueva ley de honorarios Nº 27.423, debe determinarse si

corresponde su aplicación al caso, aun de oficio, pues, de seguirse esta tesitura,

encontramos respuesta expresa en la citada norma.

Ello, pues, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 7 CCyC

y/o sostenido por reconocida doctrina “[L]as llamadas normas de transición o de

derecho transitorio no son de derecho material; son una especie de tercera norma de

carácter formal a intercalar entre las de dos momentos diferentes. A través de esa

norma formal, el juez aplica la ley que corresponde, aunque nadie se lo solicite, pues

se trata de una cuestión de derecho (iuria novit curia)1.

Por lo tanto, corresponde el análisis de su aplicación al caso,

pese a que no fuera solicitado expresamente por el recurrente.

3) El conflicto de normas y situaciones que se suscitan.

Aplicación de la ley de honorarios 27.423. El artículo 1 del Código Civil y

Comercial de la Nación (en adelante CCyC), ordena que los casos deben ser resueltos

KEMELMAJER DE CARLUCCI, A., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, LL, 22/4/2015. También disponible en disponible en http://www.nuevocodigocivil.com/el-articulo-7-del-codigo-civil-y-comercial-y-los-expedientes-en-

tramite-en-los-que-no-existe-sentencia-firme-por-aida-kemelmajer-de-carlucci/

Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA #8374422#230103430#20190328101051582 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 24015125/2011/CA2 – Sala II – Sec. 1 “según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los

tratados de derechos humanos en los que la República sea parte”. Luego, el art. 7 del

CCyC prevé que “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las

consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”.

Del contenido de los preceptos citados se sigue que, a partir de

su entrada en vigor, las leyes deben aplicarse con la máxima extensión, no sólo a los

hechos, situaciones y relaciones futuros, sino también a los que hayan nacido al

amparo de la ley anterior y que se encuentren en plena vigencia al dictarse la ley

nueva.

El problema aparece, entonces, cuando un cambio legislativo se

produce durante la vida de hechos, relaciones o situaciones; o sea, entre que nacen y se

extinguen. En tal caso, ese cambio legislativo puede traer aparejada una colisión o

conflicto de normas en el tiempo y es necesario decidir qué norma ha de aplicarse2.

USO OFICIAL En el sub examine, la cuestión dilemática consiste en determinar

cuál es la ley que corresponde aplicar a las tareas profesionales de los abogados y

procuradores desarrolladas, en todo o en parte, durante la vigencia de la ley de

honorarios 21.839, pero cuya regulación se debe realizar y/o revisar luego de la

sanción y vigor de la nueva ley de honorarios 27.423 (BO 22/12/2017).

Frente al interrogante planteado, atinente a la sucesión de leyes

en el tiempo, se pueden dar las situaciones que paso a enumerar.

a. Hacer aplicación, sin cortapisas, de la ley

21.839 a todas las tareas profesionales que fueron realizadas durante su

existencia, aunque al tiempo de la regulación de los honorarios, por esos trabajos, ya

estuviere vigente la ley 27.423.

Esta es la solución a la que arribó la jueza de primera instancia y

la que haciendo un nuevo análisis de la cuestión no comparto, toda vez que

promueve la ultraactividad de la ley derogada, soslayando la aplicación inmediata de

la ley vigente al momento de la regulación de los honorarios, tal y como lo ordena el

art. 7 del CCyC.

El punto será analizado pormenorizadamente más adelante, a

partir del considerando 4to.

KEMELMAJER de CARLUCCI, A., http://www.juslapampa.gob.ar/consejo/images/Power_-

_Dra._Kemelmajer.pdf.

Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA #8374422#230103430#20190328101051582 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 24015125/2011/CA2 – Sala II – Sec. 1 b. Efectuar la regulación de honorarios “por tramos” o “por

períodos”, es decir aplicando el régimen de la ley 21.839 a las tareas profesionales

que fueron realizadas durante el lapso de su existencia, por una parte, y, por otra parte,

aplicando la ley 27.423 a las tareas ejecutadas luego de su entrada en vigor, es decir,

en el tramo o período ulterior a la sanción de la nueva ley.

Esta alternativa no puede tener andamiento pues, con

fundamento en lo manifestado en el apartado que antecede, implicaría otorgar

ultraactividad a la fenecida ley 21.839.

Ambos tramos, aun el concerniente a los trabajos efectuados

bajo el régimen de la ley extinta, deben ser regulados con ajuste a la ley 27.423. Esta

postura apontoca en la manda clara del art. 7 del CCyC.

Mayores fundamentos serán aportados en el considerando 4to.

c. Hacer aplicación de la ley 27.423 a todas las tareas

USO OFICIAL profesionales, aún a las que fueron realizadas durante la existencia de la ley 21.839,

siempre que no cuenten con regulación judicial.

d. Hacer aplicación de la ley 27.423 a todas las tareas

profesionales, aún a las que fueron realizadas y reguladas durante la existencia de la

ley 21.839, siempre que la regulación judicial no estuviere firme.

e. Teniendo en consideración lo dispuesto por la ley

21.839, en el capítulo III, intitulado “Etapas procesales”, efectuar la regulación de

honorarios por etapas, es decir, haciendo aplicación de la derogada ley 21.839 sólo a

las tareas profesionales cuyas etapas fueron cumplimentadas durante su existencia, por

una parte, y aplicar la nueva ley 27.423 a las tareas ejecutadas a partir de su entrada en

vigencia, aunque la etapa hubiera tenido su inicio durante la vida de la ley derogada,

por la otra parte.

Es la solución que se desprende de los fundamentos del decreto

N° 1077/2017, que observó, entre otros, el art. 64 de la ley 27.423. Efectivamente,

leemos lo siguiente “Que el artículo 64 del Proyecto de Ley establece la vigencia del

mismo a partir de su publicación y su aplicación a los procesos en curso en los que no

existiera regulación firme de honorarios. Que la aplicación de la norma sancionada a

los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios puede

afectar derechos adquiridos, debido a que los honorarios de los profesionales se

devengan por etapas, por lo que disponer la aplicación retroactiva de la norma podría

vulnerar dichos derechos (…) Que además, lo prescripto implicaría una aplicación

Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA #8374422#230103430#20190328101051582 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 24015125/2011/CA2 – Sala II – Sec. 1 retroactiva de la norma, pretendiendo regir etapas concluidas durante la vigencia de

una norma por una ley sancionada con posterioridad a su cierre”.

Está claro que en los fundamentos del veto se confunde la

aplicación inmediata de la norma a las consecuencias de las relaciones y situaciones

jurídicas existentes, con algo diferente consistente en la aplicación retroactiva de la

ley.

En primer lugar, debemos recordar que, si bien el veto impidió

el alumbramiento del art. 64, que disponía la vigencia de la nueva ley a partir de su

publicación y su aplicación a los procesos en curso, en los que no existiera regulación

firme de honorarios, no dio solución alguna a la cuestión a resolver, planteadas a los

diferentes conflictos enumerados en este considerando 3.

Por lo tanto, la ley guarda silencio sobre su vigencia temporal y,

al respecto, para dar solución no corresponde acudir a los fundamentos de un decreto,

USO OFICIAL pues no integran la norma reemplazando el contenido observado del citado art. 64, ni

sus razones tienen fuerza vinculante. Frente a este silencio, la única solución posible

es acudir a la aplicación de las normas de derecho transitorio que gobiernan la

sucesión temporal de leyes, en el caso, el art. 7 del CCyC.

En segundo lugar, se yerra en los fundamentos del decreto al

postular que “los honorarios de los profesionales se devengan por etapas”,

confundiendo devengamiento de los emolumentos, con el criterio o pautas que la ley

21.839 aporta para la estimación y determinación del monto en dinero de los

estipendios por los trabajos profesionales realizado.

Las tareas...

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