Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 2 de Junio de 2023, expediente CNT 004321/2021

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 4321/2021/CA1

Expte. Nº CNT 4321/2021/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº52423

AUTOS: “CACERES, E.L.C./ EMPRESA DISTRIBUIDORA Y

COMERCIALIZADORA NORTE S.A. EDENOR S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 5)

Buenos Aires, 2 de junio de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Contra la resolución dictada en origen con fecha 4/5/2023 que tuvo presente en los términos del art. 110 de la L.O. la apelación deducida por la parte demandada en subsidio la revocatoria interpuesta contra la resolución de fecha 27/4/2023 que la tuvo por desistida de la citación de tercero pretendida, dicha parte interpuso recurso de revocatoria con apelación subsidiaria a través de la presentación de fecha 9/5/2023, habiendo sido concedida la apelación mediante proveído de fecha 10/5/2023.

  2. ) Que el tribunal adelanta que el recurso debe ser declarado mal concedido.

    En efecto, ello es así dado que frente a la resolución dictada con fecha 27/4/2023 que tuvo presente el recurso de apelación subsidiario en los términos del art.

    110 LO -con lo cual el recurso no se concedió con efecto inmediato sino que se difirió su consideración para el momento en que se dictara la sentencia definitiva- la parte demandada debió interponer el recurso de queja previsto en el art. 129 de la L.O., y no volver a deducir recurso de reposición con apelación subsidiaria como lo hizo, pues cabe memorar que los autos que conceden o deniegan apelaciones no son susceptibles a su vez de revocatoria, reposición o apelación por ante el juez que los dictara, sino únicamente de revisión por el tribunal de alzada, vale decir, de queja ante el tribunal superior; idéntico procedimiento cabe aplicar cuando lo que se intenta cuestionar es la forma de concesión de aquéllas, como ocurre en el caso de marras.

    Desde dicha perspectiva, tal como se adelantó, el recurso en análisis fue mal concedido, correspondiendo por ende su desestimación.

  3. ) Que dado que el presente se resuelve sin sustanciación de parte, las costas de alzada serán declaradas por su orden (art. 68 parte C.P.C.C.N.).

    Por todo ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. 2) Declarar las costas de alzada 1

    Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    por su orden. 3) Regístrese,...

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