Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Octubre de 2016, expediente CIV 017890/2000

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 17890/ 2000 “C. y otro c/ A. y otros s /

daños y perjuicios” Juzg N° 93.

Buenos Aires 28 de Octubre de 2016

Autos y Vistos:

Para conocer los honorarios regulados a fs 1099 y que fueran apelados por altos y

bajos a fs. 1115/116, fs. 1122, fs. 1128, fs. 1163, y fs. 1174 respectivamente.

En principio cabe señalar que el monto del proceso constituye uno de los elementos

que la ley arancelaria considera a los fines de regular los honorarios de los profesionales, y

está referido “a la entidad económica del pleito, esto es, a la importancia del asunto y de la

decisión recaída, medida en dinero. La pauta para dimensionar esa jerarquía económica

atiende necesariamente a la incidencia patrimonial del asunto” (cfr. “Honorario de Abogados”,

J., Librería El Foro, Buenos Aires, 2° edición actualizada, pág. 78 n° 197).

La condena se configura precisamente con la suma correspondiente al capital y los

accesorios, es decir, aquello que se ve compelido a abonar el demandado perdidoso y que

constituye el beneficio patrimonial para el actor. Cuando el art. 19 de la ley 21.839 expresa que

se considerará monto del juicio a la suma que resultare de la sentencia o transacción, no indica

ni sugiere ninguna exclusión de los intereses, siendo que si ellos se reclamaron y se ha

condenado a su pago, su cuantía integra necesariamente la suma resultante de la sentencia

(del voto en disidencia del Dr. L., en autos “Serenar SA c/Provincia de Buenos Aires”

del 24/05/05, CSJN Fallos 328:1730, LL 2005E14).

Ponderando que la base regulatoria se integra con las cantidades líquidas de capital e

intereses calculadas por el juez hasta el momento de la sentencia (cfr. María Claudia del

Carmen Pita, “Honorarios. Abogados, procuradores y auxiliares de justicia” ed. La Ley, 2008,

pág. 148) este sala se ha expedido en el sentido que el monto del juicio al que se refiere el art.

19 de la ley 21.839 –t.o. ley 24.432 comprende la suma que resulte del capital de condena con

más los intereses reconocidos en la sentencia cuando fueron reclamados. (C. esta

sala, 26/9/2012, Expte. N° 90.516/2005, “M., J., M. s/ Daños y

Perjuicios” ídem 10/7/2014 “De F. con S. y otros s/ daños y

perjuicios” Ídem Id, 12/8/2014, B. y otro c/ Q. oscar y otros

Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13852611#165045135#20161027113404410 s/daños y perjuicios ” Ídem Id, 28/10/2014...

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