Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Junio de 2021, expediente CNT 026812/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 26812/2018

AUTOS: CACERES, D.A. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA

S.A. Y OTROS s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la S. II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. D.E.S. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las codemandadas S.S., C & R Seguridad Privada S.A. y Telefónica de Argentina S.A.

y el actor, a tenor de los respectivos memoriales presentados en forma digital en el Sistema Lex 100.

Las mencionadas codemandadas controvierten la decisión adoptada por el sentenciante de grado quien consideró acreditado que fue Telefónica de Argentina S.A. la verdadera empleadora del actor y, tras considerar aplicable en la especie las disposiciones que emanan del art. 29 de la L.C.T., condenó a S.S. y a C & R

Seguridad Privada S.A. en forma solidaria.

Sostuvo el actor al demandar haber ingresado a trabajar para Telplasa S.A. –empresa de la que, según refiere, se vale Telefónica de Argentina S.A. para emplear mano de obra en negro- el 4/1/2010. Manifestó haberse desempeñado como ayudante en tareas de mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de seguridad electrónica y sistemas de detección de incendios y extinción, programación de centrales de incendios, instalación y arreglos de alarmas de robo, instalación y mantenimiento de sistemas de TV, sistemas de control de accesos y reparación de equipos en los edificios de Telefónica de Argentina S.A. y Movistar. Refirió que siempre desempeñó las mismas tareas, incluso cuando el 29/2/2012 debió presentar su renuncia y celebrar un nuevo contrato con S.S., empresa en la que trabajó hasta el 15/6/2016 siempre para Telefónica de Argentina S.A. Sostuvo que siempre recibió órdenes de supervisores de esta última, siendo ellos quienes le asignaban las tareas a realizar -consistentes en la reparación y mantenimiento de centrales dañadas y mantenimiento de cámaras de seguridad,

detectores de incendios y otros sistemas en altura- y utilizaba ropa de trabajo con el logo Fecha de firma: 17/06/2021 de Telefónica de Argentina. Manifestó que en junio de 2016 el supervisor de dicha Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

empresa les comunicó que, para poder conservar sus puestos de trabajo, debían presentar su renuncia a S.S., para ser luego contratados por C & R Seguridad Privada S.R.L.,

lo que finalmente aconteció.

En su responde, S.S. dijo ser una empresa cuya actividad es la instalación y mantenimiento de sistemas electrónicos de seguridad y extinción de incendios, mantenimiento integral de edificios, instalación y mantenimiento de sistemas eléctricos, e instalación de cableados para sistemas de comunicación. Sostuvo que el actor ingresó a trabajar por cuenta y orden de su mandante el 1/3/2012 realizando tareas en sistemas eléctricos y de seguridad, hasta el 15/6/2016 en que remitió su renuncia y le fue devuelta la Libreta de Fondo de Desempleo del IERIC, sin observación alguna.

Por su parte C&R Seguridad Privada S.R.L. manifestó ser una empresa autónoma dedicada a la prestación de servicios como agencia de seguridad. Negó

ser una mera proveedora de mano de obra y sostuvo que realiza su actividad con medios y personal propio, habiendo comenzado el actor a prestar servicios a sus órdenes como técnico el 15/6/2016 (I. de elementos de seguridad electrónicos) de conformidad al CCT 507/07.

Por su parte, Telefónica de Argentina S.A. negó que S.S. y C&R Seguridad Privada S.R.L. revistieran el carácter de meras colocadoras de personal en tanto, según sostuvo, se trata de empresas reales y con objeto social propio, que en nada se relacionan con el suyo.

Tras analizar los elementos de prueba obrantes en la causa, el Sr.

Juez de grado concluyó que había sido Telefónica de Argentina S.A. la verdadera empleadora del accionante y condenó a ésta y a las restantes codemandadas en los términos del art. 29 de la L.C.T., en su carácter de intermediarias de mano de obra.

Los términos en que fueron planteados los recursos impone el análisis de los elementos de prueba obrantes en la causa, a fin de verificar si se dan en el caso los presupuestos de solidaridad establecidos por el art. 29 de la L.C.T. como entendió

el judicante de la anterior instancia.

Los testimonios rendidos por A. (fs. 188/190) y R. (fs. 212/214), que dijeron haber trabajado con el actor en Telefónica, dieron cuenta de que C. hacía mantenimiento de sistemas de seguridad electrónico (alarmas de robo,

incendio, sistemas de cámara, CCTV y control de acceso) y concurría a los edificios de Telefónica y Movistar con las órdenes de trabajo que le daban los Jefes pertenecientes a Telefónica de Argentina S.A. Hacían base en el fondo de un edificio de Telefónica y usaban ropa de trabajo con el logo de dicha empresa y, posteriormente, con el de “C&R al Servicio de Telefónica” o “S. al servicio de Telefónica”. Manifestaron que las vacaciones se las pasaban a G.L., uno de los jefes de Telefónica. R. señaló que Telefónica los pasaba de una empresa a otra dependiendo de lo que le convenía y que en el objeto de dicha empresa estaba, además de la instalación de líneas de teléfonos Fecha de firma: 17/06/2021

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

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SALA II

y la provisión de servicios de internet, la provisión de sistemas de alarmas de tele emergencia que comenzaron a prestarse a través de S.S.

Por su parte Veyga (fs. 277/278) también manifestó hacer soporte técnico para Telefónica (realizando sus trabajos para Telefé) y sostuvo que el actor hacía mantenimiento de cerraduras magnéticas y centrales de incendios y sensores. Indicó que fue S. quien les hizo el preocupacional, les proveía la Obra Social y les mandaba médico si se enfermaban y quien les abonaba los gastos operativos y les daba las herramientas de trabajo. De igual modo se manifestaron L. (contadora externa de S.S., fs. 261/263) y W. (técnico referente de dicha empresa, fs. 275/276),

ambos ofrecidos por S.S., quienes indicaron que dicha empresa es una prestadora de servicios dedicada a la instalación de redes e instalación y mantenimiento de equipos de seguridad e incendios. Refirieron que S. era quien les daba las herramientas de trabajo a los técnicos y quien abonaba los gastos que se generaban con los viajes al interior,

ocupándose además de conseguir auto cuando hacía se requería.

Por su parte A.A. (fs...

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