Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Abril de 2023, expediente CNT 081479/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. INT. 1-3 EXPTE. Nº: 81479/2015/CA1 (61643)

JUZGADO Nº: 37 SALA X

AUTOS: “CACERES, C.S. c/ FERROVIAS S.A. s/

DESPIDO"

Buenos Aires, 04-04-2023

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada,

con replica adversaria, contra la resolución del 26/9/22.

Solicitada la opinión del Fiscal General del Trabajo, este se expide a tenor del dictamen que antecede.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada cuestiona el auto dictado el 26/09/22 mediante el cual se desestimó su pretensión de notificar el traslado de la acción y la documentación acompañada al tercero citado VAN DER JAGT ALOYSIUS

    MARIA mediante edictos. En tal marco, relata las diligencias y notificaciones practicadas con resultado infructuoso y declara bajo juramento que no conoce otro domicilio distinto a los cuales se diligenciaron las cédulas con resultado negativo.

  2. El Tribunal considera que, en el particular caso bajo examen,

    cabe hacer lugar a la queja.

    Ello es así por cuanto el art. 145 del CPCCN (de aplicación en el fuero conforme el art. 155 L.O. y cctes.) en su primer párrafo, establece que Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    Además de los casos determinados por este Código, procederá la notificación por edictos cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último caso, la parte deberá manifestar bajo juramento que ha realizado sin éxito las gestiones tendientes a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar

    .

    Sentado lo expuesto, cabe señalar que, la atenta lectura de las constancias de la causa revela que la accionada diligenció oficios a fin de poder citar al tercero Sr. VAN DER JAGT a los distintos domicilios informados por la AFIP (sito en Uruguay 654, 3° piso, depto. “308”, CABA), RENAPER (sito en Av. Santa Fe 2679, 13° “A”, CABA), Policía Federal Argentina (sito en Av.

    Santa Fe 2679, piso 13°, CABA), Dirección Nacional de Migraciones (sito en Av. Santa Fe 2679, CABA) y Asociación Civil Universidad Del Salvador (sito en la calle A. 1361, 7° “A”, CABA).

    A ello se suma a que dichos destinos fueron remitidas las cédulas de citación, todas ellas, con resultado negativo (ver fs. 163, 167, 188 y constancia DEO: 3298897 - OFICIO COMUNICACIÓN - 60000013814 -

    DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES).

    Asimismo, a fs. 244 la demandada acompañó cédula ley 22.172

    nuevamente con resultado negativo, y procedió a solicitar se ordene la notificación al tercero mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial, a efectos de que tome debida intervención. En ese sentido, prestó el juramento que requiere el art. 145 del CPCCN.

    En el precitado contexto, tal como expone el Representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Excma. Cámara en su dictamen, la ineficacia de las medidas llevadas a cabo y la frustración de las diligencias en los domicilios que informaran reparticiones públicas y privadas constituyen una Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    base que permite tener por configurado, en el particular caso bajo estudio, el presupuesto fáctico...

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