Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 11 de Diciembre de 2015, expediente CSS 053599/2000/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 53599/2000 AUTOS: “C.C.A. c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Según constancias de autos, la Sra. Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia n°8 del Fuero, resolvió a fs.97 discriminar los honorarios regulados conjuntamente a la representación letrada de la parte actora en el 67% al Dr. A.N. y el 33% a favor de la Dra. B..

Dicha decisión motivó el recurso de apelación de esta última cuestionado la discriminación efectuada por la a quo (fs.90/100).

Considero que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la letrada Dra. B., revocar el auto apelado, y discriminar los honorarios regulados en un 50% para cada uno, atento a la importancia de la labor profesional desarrollada por cada letrado y el resultado del pleito (arts. 6, 7, 8 y concs. de la ley 21.839 mod. Ley 24.432). Sin costas en la Alzada (art.68, segundo párrafo, del CPCCN).

LOS DRES. N.A.F.Y.M.L. DIJERON:

Adherimos a las conclusiones a que arriba el Dr. J.C.P.L..

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal

RESUELVE:

hacer lugar al recurso interpuesto por la letrada Dra. B., revocar el auto apelado, y discriminar los honorarios regulados en un 50% para cada uno, atento a la importancia de la labor profesional desarrollada por cada letrado y el resultado del pleito (arts. 6, 7, 8 y concs. de la ley 21.839 mod. Ley 24.432). Sin costas en la Alzada (art.68, segundo párrafo, del CPCCN).

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