Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 2 de Mayo de 2017, expediente CSS 085190/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 85190/2011 Autos: “CACERES ARGENTINO Y OTROS c/ ANSES s/PENSIONES”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 85190/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada contra la sentencia de fs. 120/121vta, por la que se hace lugar a la demanda, se imponen las costas en el orden causado y se regulan honorarios.

La parte actora cuestiona la tasa de interés aplicada y la imposición de las costas en el orden causado.

La parte demandada se agravia en tanto el a quo ha omitido considerar que la cuestión de fondo ha devenido abstracta, en merito a que la presente acción ha tenido como objeto la incorporación de los rubros “sueldos y regas” al haber de los actores. Además cuestiona la sentencia en tanto hace lugar a la demanda reconociendo el carácter remunerativo de los beneficios instituidos por los decretos 2000/91 y 628/92 en los términos del decreto 1490/02. Por último cuestiona lo decidido respecto al plazo establecido en la sentencia.

II) En relación a la tasa de interés, este tribunal tiene dicho que las sumas adeudadas, devengarán intereses desde cada una fue debida y hasta su efectivo pago aplicándose la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. CSJN, L. 44 XXIV “López, A.M. c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.”, S.. del 10/6/92 y más recientemente in re “Spitale, J.E. c/ANSeS s/Impugnación de resolución administrativa” del 14/9/04), por lo que corresponde confirmar lo decidido por el Sr. Juez a quo.

III) En relación a la imposición de costas, teniendo en cuenta el principio general del art. 68 del C.P.C.C.N. y el resultado del pleito, las mismas deberán ser soportadas por la parte demandada vencida en ambas instancias (art. 68, 2do. párrafo CPCCN).

IV) En torno al agravio vertido por la parte demandada respecto al fondo de la cuestión, cabe destacar que la presentación en cuestión no cumple el requisito de suficiente fundamentación, toda vez que no se efectúa una crítica precisa y concreta de la sentencia apelada, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida, de donde en tales condiciones no se ha logrado demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o...

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