Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Noviembre de 2019, expediente CNT 062600/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº 114826 SALA II Expediente Nro.:62600/2017 (Juzg. Nº77)

AUTOS: "C.A.L. C/ ZARA ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 06 de noviembre de 2019, reunidos los integrantes de la S.I.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs.271/280), replicados por la actora a fs. 284/289. La parte demandada apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora, en por considerarlos elevados. La perito contadora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

  1. fundamentar el recurso, la demandada discrepa con la valoración efectuada en el pronunciamiento de grado de los elementos probatorios reunidos en la causa. Sostiene que dio cumplimiento con los requisitos exigidos en el art.

    243 de la LCT. Se alza en relación a la base de cálculo que utilizó el a quo para calcular las indemnizaciones por despido y que, según manifiesta, “…se hayan tenido por abonados los rubros salario de junio de 2017, sac proporcional y vacaciones, sin compensar lo que por dichos rubros se ha pagado de más…”. Se agravia porque viabilizó el incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323, y el reclamo por daño moral deducido por la actora.

    Por último, cuestiona la tasa de interés que fuera dispuesta en grado.

    Los términos de los agravios de la demandada imponen señalar que Zara Argentina S.A. resolvió el vínculo que la unía con la accionante mediante Acta de Notificación Notarial de fecha 15 de junio de 2017 (ver fs.58) en los siguientes términos: “…el día 26 de mayo de 2017 alrededor de las 15:00 horas se detectó que una cliente se había olvidado una pulsera de oro 18K en el local en el sector de caja central damas. Luego la encargada F.D. la colocó a resguardo en objetos olvidados.

    Ante el llamado de la cliente se detectó el faltante de la misma ,dándole una respuesta negativa al cliente al no encontrarse la pulsera en la tienda. El día 14 de junio de 2017, la Srita C. llegó a la empresa con esa pulsera puesta en su brazo y cuando E. Fecha de firma: 06/11/2019 A.ta en sistema: 08/11/2019 C. y Florencia Firmado por: M.A.P., JUEZ DE C.D. encargadas de la tienda le preguntan sobre esta, la Srita Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #30461988#248670245#20191108111445535 C. reconoció que era la de esa clienta y no dio explicación clara de los motivos por los que la retiro del local anteriormente. En estos términos la empresa considera que la Srita C. violó el código de conducta interno y también la imagen comercial de la empresa y dada esta situación; la empresa considera su conducta como una falta grave que impide la continuidad de la relación laboral; por lo que se la despide con justa causa por pérdida de confianza y por su exclusiva culpa…”.

    En atención a la forma en que ha quedado trabada la litis, y habida cuenta que el vínculo se extinguió por despido directo dispuesto por la demandada, incumbía a ésta acreditar la existencia de los hechos que invocó en la comunicación extintiva (art. 377 CPCCN); pero, a mi entender, no lo logró.

    M.E.C. (fs.194/198), propuesta por la demandada, señaló que trabajó para la empresa desde el año 2008 y que conoció a la actora cuando ingresó. Sostuvo que la actora estaba como vendedora en uno de los locales de la demandada en el Shopping A.to Palermo. Explicó que la actora trabajó desde abril de 2001; luego se le efectuaron las siguientes preguntas: “Que si sabe qué debe hacer un empleado de la demandada si encuentra algún bien ajeno en la tienda, y contestó

    primero lo informa al encargado, el encargado lo guarda en el cajón de objetos olvidados

    y si queda alguna constancia del informe del empleado al encargado, y contestó “no”. Que si sabe qué ocurre después de que ese bien ajeno se guarda, y contestó ”sí, muchas veces la gente lo viene a retirar, se olvidan mucho los teléfonos y anteojos, es lo que más se olvidan y si no los retira nadie, después de un tiempo se mandan a la central, a Zara”….Que si sabe si hay cámaras de seguridad en el shopping A.to Palermo, y contestó “sí, en el shopping y adentro de la tienda también hay cámaras”

    y esto lo sabe “porque las veo habitualmente”…Que si sabe por qué se fue la actora de la demandada, y contestó “sí, sé por qué se fue, porque sacó del cajón de objetos perdidos una pulsera que había olvidado un cliente, una pulsera de oro y la tenía puesta, se fue al descanso, se fue a cobrar a otras cajas, lo que no sé es qué día la sacó, pero lo que sí

    estoy segura es que la tenía puesta, estoy segura porque la ví, la ví con la pulsera puesta…”

    M.J.V. (fs. 201/205), también propuesta por la demandada, señaló que sabe porque dejó de trabajar la actora, “… por el hecho de la pulsera, que había desaparecido y la tenía ella en su mano…Me pasó que una clienta se olvidó un pañuelo, cuando abro el cajón veo que está la pulsera y otros objetos más, yo en ese momento no identifico que es de oro, después bueno, cierro el cajón con el pañuelo, como corresponde y a los...

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