Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Junio de 2018, expediente CNT 024050/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92624 CAUSA NRO 24050/16 AUTOS: “CACERES ALEJANDRO ABEL C/SCIENTIS MEDICAL GROUP SA Y OTROS S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 73 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de JUNIO 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.295/299 es apelada por la parte actora a fs.300/302.

  2. Se agravia el actor porque no se consideró demostrada la existencia de una relación laboral con la demandada Scientis Medical Group SA. Sostiene que los términos volcados en el responde de la Obra Social de Fotógrafos –

    codemandada en autos- avalarían su contratación para realizar las tareas descriptas en el inicio, resalta el testimonio del Sr.Cabaña quien declarara a su propuesta, así como el silencio guardado por la demandada Scientis Medical Group SA a su requerimiento de registración, a cuyo efecto solicita se aplique lo previsto en el art.57 de la LCT. Apela los honorarios regulados a los letrados que intervinieron a instancias de las demandadas por estimarlos elevados.

  3. Memoro que el actor relató en el escrito de demanda que se desempeñó a las órdenes de la demandada Scientis Medical Group SA desde noviembre de 2011 hasta que se consideró despedido el 19 de agosto de 2014, en tareas de “vendedor”, que consistían en “acercar a las personas para lograr el traspaso de sus obras sociales” (fs.9vta.) a las entidades aquí codemandadas –Obra Social de Fotógrafos y Obra Social del Personal de la Industria Ladrillera a Máquina-. Individualizó a dos personas –un “encargado” de otorgarle la zona de ventas y un “organizador” a quien le entregaba las fichas de afiliación de los nuevos clientes-. La demandada Scientis Medical Group SA desconoció la relación laboral invocada y explicó que es una administradora de servicios de salud que brinda servicios a afiliados a obras sociales, que no presta servicios comerciales ni de venta, que tiene una cartilla de prestadores y a través de la celebración de contratos con obras sociales sindicales, brinda servicios médicos a sus afiliados, además de proveerlos de un carnet y de una cartilla (fs.103).

    Desconoció la documentación acompañada por el actor (fs.102). La Obra Social de Fotógrafos explicó que estaba vinculada a la demandada Scientis Medical Group...

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