Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Septiembre de 2016, expediente CNT 067147/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 67147/2014/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 34020 AUTOS: “CABRISA ARRIETA CARLOS EMMANUEL C/ SERRANO 1640 S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO” (Juzgado Nº 22)

Buenos Aires, 14 de setiembre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a esta alzada para tratar el recurso de apelación interpuesto por el codemandado a fs. 179/181 contra la resolución de fs. 177/178 que desestimó el planteo de nulidad deducido a fs. 151/152.

  2. Que, para resolver como lo hizo, el magistrado de grado consideró que si bien el codemandado R.D.T. había recibido el 5/2/2015 en su domicilio real la cédula de notificación cuando se encontraba fuera del país, había regresado el 19/2/2015 y no explicó por qué motivos el 23/3/2015 el Encargado del edificio devolvió

    la cédula en cuestión al juzgado y no el propio codemandado.

    De esa manera, consideró que ello tornaba inverosímil la fecha en la que el incidentista dijo haber tomado conocimiento de la supuesta irregularidad (15/9/2015)

    porque brindó una explicación poco clara respecto a la manera que se enteró del supuesto acto viciado, como así tampoco redarguyó de falsedad la cédula de notificación.

    Ello motiva la crítica recursiva en análisis.

  3. Que, en primer lugar, corresponde declarar bien concedido con efecto inmediato el aludido recurso, porque en el caso concurre un supuesto de excepción a la regla contenida en el art. 110, ley 18.345 ya que podría suscitarse un dispendio jurisdiccional en atención a la índole de la resolución cuestionada por el apelante, lo cual torna forzosa su concesión inmediata por aplicación de lo dispuesto por el art. 105 inc.

    h) de la citada ley.

  4. La recurrente sostiene que el planteo de nulidad se fundó en que la cédula de notificación del traslado de demanda jamás fue recibida por el coaccionado.

    Sostiene que dicha cédula fue recibida por una persona distinta al Sr. T. y que el judicante omitió tener en cuenta que se encontraba en ese momento fuera del país.

    También señala que el magistrado no puede realizar conjeturas respecto a la entrega de la cédula luego de su regreso al país y que, en realidad, la notificación nunca estuvo en su poder y que, por dicha razón, nunca pudo ejercer su derecho de defensa.

    Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M...

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